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Sancionan a un gimnasio por los continuos ruidos

Queja número 19/6203

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra adopta medidas disciplinarias e incoa expediente sancionador contra una actividad de gimnasio con música sin limitador-controlador, que generaba elevados niveles de ruido a la vivienda colindante.

 

Recibíamos escrito de queja de un vecino del municipio de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, en el que exponía que llevaba desde el año 2009 formulando quejas y denuncias en el Ayuntamiento y en la policía local, por el ruido que sufría en el interior de su domicilio generado por la actividad de un gimnasio ubicado en el inmueble colindante, en el que al parecer se estaban utilizando equipos de reproducción audiovisual a gran potencia, sin controlador-limitador.

Explicaba que durante todos estos años se habían realizado varias mediciones acústicas -todas ellas con resultado desfavorable- y se habrían tomado medidas sancionadoras y disciplinarias, que incluso habían conllevado el cierre del establecimiento.

Sin embargo, el gimnasio había vuelto a abrirse con un nuevo titular que, al parecer, estaría incurriendo en las mismas irregularidades que el anterior titular, dando lugar a la misma problemática de elevados niveles de ruido.

Nos aportaba el interesado copia de las denuncias por él presentadas en la policía local en fechas de septiembre de 2017, de octubre de 2018 y de febrero de 2019. Además, nos aportaba escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento en fecha de enero de 2019.

También obraba entre la documentación que adjuntaba al escrito de queja, la resolución sancionadora del Ayuntamiento, de noviembre de 2011, así como acta de clausura de equipo de reproducción sonora de fecha de diciembre de 2011.

Los hechos denunciados eran, básicamente, la insuficiente o deficiente insonorización del local para albergar una actividad de música, la disposición de ésta en equipos a gran volumen y, al parecer, sin controlador-limitador.

Se desprendía de todo ello una posible situación de irregularidad que, no obstante, no estaría encontrando su correspondiente actividad inspectora y/o disciplinaria del Ayuntamiento. De hecho, el reclamante nos decía que: “a día de hoy sigo sin solución ni respuesta por parte del Ayuntamiento”.

En relación con este mismo asunto y a instancia de la misma persona ya se había tramitado en esta Institución el expediente de queja número 10/5111, en el que obraba informe emitido por el Ayuntamiento y con el que se nos daba cuenta de las actuaciones seguidas en materia disciplinaria, incluido un ensayo acústico con resultado desfavorable.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para conocer si la actividad de gimnasio objeto de esta queja disponía de licencia y de calificación ambiental favorable en vigor para tal actividad y para música, así como cuáles habían sido las gestiones de comprobación que se habían realizado ante las denuncias del interesado, y qué actuaciones se iban a desplegar para darle una solución al problema de ruidos denunciado.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó de la situación administrativa de la licencia concedida al establecimiento de gimnasio, pero nada decía acerca de si había desplegado actividad disciplinaria alguna ante las denuncias presentadas, por lo que tuvimos que pedir informe complementario.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos informó que estaba: “pendiente de resolución de incoación de procedimiento sancionador (...) por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento para la instalación en el municipio de Alcalá de Guadaíra de establecimientos destinados a actividades de servicios incluidas en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, consistente en el desempeño de una actividad de gimnasio en calle (…) sin contar con título habilitante para ello, con adopción de medida cautelar de suspensión de la actividad hasta tanto se legalice oportunamente.”

A la vista de ello, y teniendo en cuenta los antecedentes en relación con las irregularidades de esta actividad, solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera copia del acuerdo de inicio del expediente sancionador incoado por las denuncias, así como copia, de la resolución final.

Finalmente el Ayuntamiento nos informó que según comprobación de la policía local, en junio de 2021, el gimnasio había cerrado y el local quedaba sin actividad.

Con ello, habiendo cesado la actividad del gimnasio objeto de la queja y, por tanto, desaparecido el foco de ruidos denunciado, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y procedimos a su archivo, sin que desde entonces hayamos vuelto a tener noticias del reclamante de posibles reaperturas en el mismo local de la actividad de gimnasio.

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