Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 08/2568 dirigida a Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz).
El Defensor del Pueblo Andaluz cierra una queja de oficio abierta para conocer el resultado de los expedientes sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Benaocaz por el asfaltado de calles en un diseminado que se encuentra dentro del parque natural “Sierra de Grazalema” y que, según las noticias que llegaron a esta Institución, se efectuó sin autorización de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, al no recibir respuesta del citado Ayuntamiento a la resolución que se le formuló en su día.
Esta Institución abrió de oficio la presente queja cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que, en Junio de 2008, la, entonces, Consejería de Medio Ambiente había impuesto diversas multas a los parcelistas del núcleo de Tavizna, dentro del término municipal de Benaocaz (Cádiz), por el asfaltado de calles dentro del parque natural “Sierra de Grazalema” y que se habría efectuado, siempre según estas noticias, mediante un permiso verbal de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento.
Después de varias actuaciones, conocimos que el Ayuntamiento incoó un expediente de restauración de la legalidad, en el que instó a los promotores de la obra a que, en un plazo máximo de dos meses, solicitaran la legalización de dicha obra, pero finalmente el Ayuntamiento había dejado caducar el anterior expediente de restauración de la legalidad urbanística, anunciando la incoación de uno nuevo, por lo que pedimos que se nos mantuviera informados de la resolución que finalmente se adoptara en el expediente de restauración de la legalidad urbanística abierto. Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución, con fecha 18 de Diciembre de 2012 formuló al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benaocaz resolución al amparo del art. 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (puede verse el contenido de esta resolución en la siguiente dirección de nuestra página web: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/asfaltado-de-calles-sobre-suelo-no-urbanizable
Sin embargo, transcurrido el plazo que le indicamos al Ayuntamiento y después de varias actuaciones, no recibimos respuesta alguna, por lo que, finalmente, tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 29, aptdo. 2, de la citada Ley reguladora de esta Institución.
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