Queja número 23/3891
La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz al mostrarse disconforme con las medidas adoptadas por Protección de Menores respecto de su hija y su nieta. Refiere que en estos momentos resulta contraproducente para madre e hija mantenerlas separadas, que existen motivos fundados para que se revoque la declaración de desamparo de ambas y se inicien los trámites conducentes a una reunificación familiar, pudiendo convivir la familia unida en el domicilio familiar de la abuela materna.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, del que recibimos un informe de relatando las circunstancias determinantes de la declaración de desamparo de ambas menores, madre e hija, siendo así que la abuela se ofreció, en abril de 2023, a tener a su nieta en acogimiento familiar, por lo que semanas después se acordó el inicio del expediente para valorar dicho ofrecimiento para lo cual se solicitó la emisión de un informe sobre sus circunstancias personales y sociales a los servicios sociales del municipio donde residía y se incoó un expediente para determinar su posible idoneidad para el acogimiento familiar permanente de la menor. El informe también señalaba que le habían autorizado varias visitas a la menor, estando en trámite la decisión sobre el establecimiento de un régimen regular de contactos con ella.
De un extracto de este informe dimos traslado a la abuela para alegaciones, siéndonos remitido un extenso argumentario de los motivos por los que en esos momentos resultaría procedente revocar las declaraciones de desamparo y que las menores retornaran con su familia. A continuación nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial exponiendo estas consideraciones para que fuesen valoradas y que nos informase de la decisión que finalmente se hubiera adoptado en relación con las menores.
La respuesta que recibimos fue favorable a la pretensión manifiestada por la abuela, señalando que se había dictado una resolución revocatoria del desamparo de las menores, promoviéndose la reinserción con su entorno familiar materno. Asimismo, se derivaba el caso para que prosiguiese el apoyo y seguimiento de los servicios sociales implicados en el proceso de integración familiar, durante un período de un año, en que se habría de velar por el establecimiento de un contexto favorable para la crianza de las menores, asegurando la atención de sus necesidades tanto materiales como afectivas, así como su educación y formación.
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