Queja número 24/5426
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la asignación de plaza en aula específica de un Instituto de educación secundaria (IES) para un alumno.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.
“En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución en el que solicita aumento de ratio en el aula específica del I.E.S. de un municipio, para que pueda ser escolarizado su hijo de necesidades específicas de apoyo educativo, ya que le han asignado plaza en un centro de otra localidad, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo lo siguiente:
1º.- El menor tiene un dictamen de escolarización en la modalidad C, es decir centro ordinario con aula específica.
2º.- La familia del menor presenta solicitud de escolarización el día 1 de marzo en el I.E.S, de un municipio para cursar 1º de Educación Básica Especial (unidad específica). Este centro no ofertó vacantes.
3º.- Como centro subsidiario solicita otro I.E.S. en otra localidad que ofertó cuatro vacantes y no ha recibido ninguna solicitud.
4º.- Se le asigna este I.E.S. debido a la existencia de vacantes.
5º.- Que tanto un I.E.S. como el otro disponen de los mismos recursos para atender al alumnado de necesidades educativas especiales, así como de transporte escolar desde el domicilio al centro escolar, e incluso ambos centros se encuentran a la misma distancia de su domicilio habitual.
6º - Ante la disconformidad de la familia, se ha producido una resolución desestimatoria de esta Delegación ante el recurso de Alzada”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.
Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la preferencia de la familia por el IES solicitado en primera opción.
En ese ejercicio de elección también debemos acoger como criterios aplicables a la hora de disponer la respuesta educativa para este alumnado las alegaciones que justifica la familia, cuando expresa que “Yo quiero que quede claro que no tengo problema con ese instituto, pero no veo bien que no vaya al solicitado pues es su zona de confort, nosotros somos de allí y tiene sus abuelos en esa localidad, él está allí en una asociación de discapacitados de este mismo pueblo y es por donde él suele moverse”.
Además se apunta que “Opino que no sería bueno sacarlo de su zona de confort pues estos niños no llevan bien los cambios y él al haber estado en el colegio normal tienen muchos amigos en el instituto”.
Comprendemos los criterios de ordenación y la asignación equilibrada del alumnado, que han servido de base para la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, pero también podemos comprender estos argumentos de la familia a fin de favorecer el entorno afectivo y de familiaridad del menor respecto de su entorno educativo.
Tras este análisis solicitado sobre la situación, no podemos discernir una actuación contraria a la normativa de matriculación y asignación de plaza, tal y como regula el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el entorno educativo más próximo —sin llegar a formular una Resolución formal— nos posicionamos en favor de evaluar la ordenación de los recursos en el Instituto de Educación Secundaria de la localidad elegida y promover la dotación de la plaza solicitada en el aula específica, destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias
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