La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Revisarán el circuito de derivación a centros concertados, tras un caso de falta de información de la rehabilitación por una operación de cadera

Queja número 25/2332

El interesado nos explicaba que, tras un largo periodo buscando un especialista en su patología, optó, a través del derecho a la libre elección, por el Hospital Costa del Sol, donde fue incluido en lista de espera para intervención de artroscopia de cadera. Al transcurrir el plazo de garantía le ofrecieron operarle en un hospital concertado de Málaga, a lo que accedió tras años de dolores. Tras la intervención, le informaron que la rehabilitación postoperatoria debía realizarse necesariamente en el mismo centro concertado donde se realizó la cirugía, aun cuando dicho centro se encontraba en Málaga y él residía en Algeciras, obligación respecto de la cual negaba haber sido informado con carácter previo.

Nos explicaba que la obligación de desplazarse reiteradamente cientos de kilómetros para recibir rehabilitación suponía un importante coste en términos económicos, de tiempo, conciliación familiar y laboral, e incluso para la propia salud, tratándose de pacientes en proceso de recuperación postquirúrgica.

Tras el inicio de actuaciones, el Área de Gestión Hospitalaria Costa del Sol informó a esta Institución de que el Pliego de Prescripciones Técnicas contratado por el Servicio Andaluz de Salud con el hospital concertado contempla que, si fuese necesaria la fisioterapia, se prestará en el mismo centro donde se realizó la intervención. Asimismo, se afirmaba que de esta circunstancia se informa a todos los pacientes en el momento de ofertar la derivación.

No obstante, esta afirmación no coincidía con el relato del interesado y, por otra parte, no pudo ser contrastada, al no constar que dicha información se facilitara por escrito ni quedara documentada de forma expresa en el procedimiento de derivación.

De las actuaciones realizadas se concluía por tanto que en los procedimientos de derivación a centros concertados no siempre se informa de forma clara, completa y por escrito a las personas interesadas sobre el alcance real de los servicios incluidos en la derivación, en particular respecto de la rehabilitación postoperatoria. Esta falta de información previa dificulta que la aceptación de la derivación se realice con pleno conocimiento de las consecuencias que puede tener posteriormente en términos de accesibilidad y continuidad asistencial.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informó de que, como medida a adoptar para dar solución al problema planteado, se trasladaría a las direcciones de los hospitales la conveniencia de revisar el circuito de derivación a centros concertados, con el fin de garantizar que los y las pacientes reciban una información clara desde el inicio del proceso y sean conocedoras de que las necesidades asistenciales que puedan surgir durante los primeros meses tras la cirugía —como consultas de seguimiento, curas, complicaciones o rehabilitación— serán atendidas por el propio centro concertado.

Asimismo se nos informó que el interesado ya había iniciado tratamiento rehabilitador en el propio Hospital Punta de Europa.

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