La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Revisan los derechos de acceso y visita que ostenta el Castillo de San Marcos, ante una denuncia particular

Queja número 21/6399

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las reclamaciones en orden a la dificultad para acceder y visitar el castillo de San Marcos en El Puerto de Santa María.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante los servicios de la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz solicitando la información necesaria. Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar que:

1.- El Castillo de San Marcos está inscrito como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el 30 de agosto de 1920 (Gaceta del 5 de septiembre de 1920).

Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14,3. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece lo siguiente:

Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2.- El 25 de octubre de 2021 se acuerda por parte de esta Delegación Territorial proceder a la apertura de las Diligencias Informativas 19/2021, con el fin de conocer si por parte de la propiedad del mencionado bien se está cumpliendo con lo estipulado en el artículo 14.31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía en cuanto a las visitas públicas y gratuitas de los Bienes de Interés Cultural, en concreto, del Castillo de San Marcos en El Puerto de Santa María.

- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.

- En el caso de que no se está cumpliendo con dicha obligación se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial.

Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Del estudio de dicho informe, se nos informa de la comprobación de los hechos manifestados en la queja y la disposición de los servicios de inspección culturales para concretar el cumplimiento de los derechos de acceso y visita que ostenta el recinto.

Comprendemos que los mecanismos de control han de concluir sus controles y actuar en consecuencia. En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la queja se encuentra debidamente acogido por las autoridades responsables, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones en estos momentos quedando a la espera del resultado de las comprobaciones anunciadas, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas preventivas y de control, tal y como se manifiesta en la información recibida.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías