Queja número 19/1721
La persona interesada exponía que desde que nació su sobrina la tuvo a su cargo, pero sin ninguna resolución administrativa ni judicial que diese soporte jurídico al acogimiento familiar que, de hecho, había venido ejerciendo y que perduraba desde hacía algo más de 2 años.
Así las cosas, tras valorar que esta situción repercutía negativamente en la menor, por cuanto la vinculación jurídica que legitimaba dicha relación era muy precaria, decidimos intervenir ante el Ente Público de Protección de Menores para que se diese respuesta satisfactoria a las reiteradas peticiones de regularización del acogimiento familiar, para lo cual resultaba indispensable la tramitación de un previo procedimiento para declarar la situación de desamparo de la menor y que asumiera su tutela la Junta de Andalucía.
Tras varias intervenciones desde esta Institución, el Ente Público nos confirmó la emisión de la resolución por la que se ratificaba la declaración de desamparo de la menor y el acogimiento familiar temporal por su familia, estando en esos momentos en trámite el estudio del ofrecimiento que realizaron para que el acogimiento pasase a ser permanente.
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