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Retiran unos caballos en el inmueble colindante a una vivienda que generaban problemas ambientales y de salubridad

Queja número 21/0735

Impulsamos la actuación disciplinaria del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para lograr la retirada de unos caballos en el inmueble colindante a una vivienda, incompatible con el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, que generaban diversos problemas ambientales, de salubridad y olores.

Una vecina de la localidad de Valencina de la Concepción, Sevilla, nos exponía en su escrito de queja la problemática que desde hacía años sufría en su domicilio por la cercanía en un inmueble colindante, de una cuadra con seis caballos, los cuales "...están fuera de su cuadra la mayor parte del tiempo, con lo que conlleva el revolcarse y luego sacudirse, y la polvareda que hacen justo al lado de mi ropa tendida, además del mal olor de sus orines y cacas; y los bichos que atraen, como moscas, ratones, serpientes”.

Aseguraba “que ni el alcalde ni los otros departamentos me han dado respuesta a mis quejas, por eso pido que puedan darme una solución a este problema que dura ya 16 años...".

La reclamante nos aportaba copia de las denuncias escritas presentadas en ese Ayuntamiento en fechas de septiembre de 2018, de octubre, de noviembre y de diciembre de 2020.

El motivo principal de la denuncia era la contaminación odorífera y acústica que estos animales generaban en esa ubicación, a la que se refería la reclamante como zona urbana, además de la insalubridad que provocaba por la presencia de parásitos e insectos atraídos por los excrementos, estiércol y heno. En la primera denuncia escrita se describía la incidencia ambiental provocada por malos olores, presencia de moscas y otros insectos, nubes de polvo, golpes y relinchos a cualquier hora del día, etc.

En la denuncia de octubre de 2020 se relataba también que la policía local había visitado la vivienda de la denunciante para levantar acta, si bien parece que no había llegado a notificarse la incoación de procedimiento administrativo alguno, persistiendo la problemática denunciada sin apreciar actividad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento, en caso de que procediera.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la instalación ganadera denunciada era o no compatible con la clasificación y calificación del suelo donde se ubicaba, así como con el resto de normas técnicas exigidas, habida cuenta que, según parecía, al menos la vivienda de la reclamante se ubicaba en suelo urbano consolidado.

También solicitábamos que se nos informase de las actuaciones administrativas que se hubieran realizado ante las denuncias de la afectada y del estado de tramitación en el que se encontrasen.

En su respuesta el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción nos informó que mediante Resolución de Alcaldía de marzo 2021, se había ordenado al titular de los caballos la retirada de los mismos "por evidente molestia a los vecinos en suelo urbano por dicha tenencia de equinos", y se le daba un plazo de diez días de alegaciones.

En el cuerpo de esa Resolución de Alcaldía se citaban como infringidos varios artículos de la Ordenanza Municipal sobre la Tenencia y Circulación de Animales y Sanidad Animal del Ayuntamiento, entre ellos el artículo 5, el 6, el 10 y el 25. Sin embargo, no se proponía ninguna sanción, pese a que la reclamante había denunciado estos hechos verbalmente y por escrito en reiteradas ocasiones.

Por otra parte, de esos preceptos se desprendía que estas cuadras eran ilegalizables en esa ubicación, no sólo por las evidentes molestias e incidencias sanitarias y ambientales que provocaban a los vecinos colindantes y más cercanos, sino también por no cumplir la distancia reglamentaria al casco urbano "tal como indica la normativa urbanística y medioambiental en vigor". Por ello, solicitamos al Ayuntamiento un informe complementario.

En la nueva respuesta se nos daba cuenta, en esencia, de que el titular de la cuadra donde se encontraban los caballos había solicitado una ampliación del plazo para la retirada de los caballos tal como le había ordenado el Ayuntamiento, a lo cual se había accedido, dándole un nuevo plazo que finalizaba en junio de 2021, tras el cual, si no se hubiera cumplido la orden, se impondrían multas coercitivas.

Dimos traslado de lo informado a la interesada en la queja que con fecha de julio de 2021 nos informó que los animales habían sido retirados, dando con ello por solucionado el problema, agradeciendo nuestras gestiones en este asunto. Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

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