La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Retiran el contenedor de basura que estaba muy cerca de la ventana de una vivienda particular

Queja número 14/1549

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla procede al cambio de un contenedor de basura situado a medio metro de la ventana del interesado y nos informa que un establecimiento cercano que en su momento fue objeto de expediente sancionador por ruidos, ejecutó diversas medidas correctoras y, en principio, cumple con la normativa de actividades.

El interesado nos trasladaba, en su escrito de queja, los siguientes hechos:

En primer lugar, la ubicación de un contenedor de recogida de basuras situado a escasos 50 centímetros de la ventana de su vivienda, que había denunciado con varios escritos, correos y comunicaciones al Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (Granada) que, incluso, en algún momento había dado solución a este problema, si bien había vuelto a ser colocado justo delante de su ventana, lo que daba lugar a malos olores en verano, acrecentados por las altas temperaturas, además de ruidos por la recogida de residuos por el camión, ya que al estar tan cerca de la ventana, tanto el ruido como los olores, entraban en la vivienda muy fácilmente. Estas circunstancias de la cercanía del contenedor a la vivienda del afectado las pudimos apreciar con las fotografías que recibimos, en las que también se apreciaba que estaban llenos de basura en horas en las que no deberían usarse.

En segundo lugar, nos trasladaba que un café bar cercano, al que se le habían autorizado veladores en el parque colindante, disponía de un televisor que sacaba habitualmente a la calle con motivo de la celebración de partidos de fútbol, pese a que, siempre según el interesado, el bar no disponía de autorización para música ni elementos de reproducción audiovisual, al parecer, llegando incluso a disponer de un poste metálico para colocar el televisor, que se visualizaba en una de las fotografías que recibimos. Del mismo modo, nos comentaba también que en invierno era habitual que este establecimiento dispusiera en su interior de un karaoke, circunstancia que, según nos aseguraba, era conocida tanto por el propio Ayuntamiento como por la Policía Local. Finalmente, nos decía que eran habituales las barbacoas que este establecimiento celebraba en la calle, justo delante de la vivienda del interesado, dejando suciedad en la calle y restos de alimentos.

Nos constaba, a este respecto, que el Ayuntamiento había autorizado a este establecimiento, durante los meses de verano, la ocupación de la vía pública con mesas y sillas exclusivamente en la zona delimitada por los servicios municipales, medida extraordinaria y temporal, respetando el paso peatonal y el de vehículos, siendo responsabilidad del establecimiento la limpieza de la calle. Sin embargo, parecía que no se habían respetado ni el paso peatonal ni el resto de limitaciones impuestas, tal y como se apreciaba en las fotografías que nos había hecho llegar al afectado,

Asimismo, en los antecedentes que nos remitió constaba un escrito de la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, remitido al interesado, en el que se le informaba que según inspección acústica por afección de ruidos del café bar a la vivienda del interesado, el resultado global de los ruidos era desfavorable.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento citado, éste nos informó, respecto de la ubicación del contenedor de recogida de basuras, de los motivos por los que entendía que la ubicación actual del contenedor era la adecuada, con independencia de que el interesado no estuviera de acuerdo con tal ubicación. Sobre esta discrepancia, aunque comprendíamos la posición del interesado, no suponía en sí irregularidad que nos permitiera continuar con la tramitación de este asunto.

En lo que respecta al ruido del local objeto de las quejas del interesado, el Ayuntamiento nos informó que, tras la medición acústica realizada en su momento, se incoó expediente sancionador y se adoptaron las medidas a que hubo lugar, comprobándose posteriormente su ejecución por el titular del local. Asimismo, nos informaba que, en la fecha en que nos remitió su informe, el establecimiento no contaba con autorización para la ocupación del dominio público con sillas y mesas.

Tras dar traslado de esta información al interesado, éste nos remitió sus alegaciones, en la que se estimaba que alguna de sus reclamaciones sobre los diversos problemas habían quedado, de alguna u otra forma, solventadas, aunque seguía asegurando que el local en cuestión ponía música y que cuando le veían, la quitaban; no obstante, del escrito de alegaciones se desprendía, llegados a este punto, que creía que era posible buscar una alternativa a la ubicación del contenedor que tantos problemas le acarreaba, y en prueba de ello, nos había enviado unas fotografías donde se veía a personal del bar objeto de sus quejas depositando basura en el contenedor en cuestión en horario aparentemente no permitido y, seguidamente, echando lejía para que la basura no desprendiera olor.

Nos aseguraba que la ubicación del contenedor le causaba muchos problemas de olores, tanto por la cercanía a su vivienda como por el hecho, acreditado con las fotografías, de su ubicación por los responsables del bar que tiene al lado. Este bar, aseguraba, era el que depositaba el 80 por ciento de la basura del contenedor, por lo que no creía que la ubicación en otro lugar fuera ningún problema para las pocas personas que, además de este establecimiento, lo utilizaban. Por ello, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento que nos comunicó que había accedido a su pretensión y que, a tal efecto, había cambiado la ubicación del contenedor de recogida de basura objeto de la controversia, y que lo había asegurado con un candado y una cadena a un poste de tráfico para evitar que fuera desplazado.

Con ello, entendimos que el Ayuntamiento había dado solución a la pretensión del interesado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

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