Queja número 18/1119
En su escrito de queja, una asociación de consumidores de Sevilla nos indicaba, en nombre de uno de sus asociados, que habían denunciado ante la Delegación Territorial de Sevilla de Conocimiento y Empleo su disconformidad con la refacturación llevada a cabo por su comercializadora eléctrica derivada de una supuesta manipulación del suministro. Sin embargo, de la misma no habían vuelto a recibir respuesta, por lo que se habían dirigido a esta Institución.
Como respuesta a nuestra petición, la Delegación Territorial nos comunicó que en junio de 2018 había dado traslado a la asociación de consumidores de la resolución recaída en el expediente, de la que nos remitió copia y en la que, en síntesis, se había desestimado la reclamación al “quedar acreditada la existencia de una anomalía en el equipo de medida con CUPS n. ..., determinante de que parte de la energía consumida no fuese registrada ni facturada, considerando correcta Ia refacturación realizada conforme al criterio establecido en el artículo 87 del RD 1955/2000”.
Al considerar que con esta resolución se había dado respuesta a la pretensión de la asociación de consumidores al acudir a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, procediendo a su archivo.
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