Queja número 20/0860
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, como consecuencia de un accidente sufrido por su hijo en un centro docente de Córdoba, el día 9 de abril de 2018 presentó escrito de reclamación patrimonial por los daños sufridos.
Nueve meses más tarde, en el mes de enero de 2019, se le requirió para subsanar su solicitud, y a pesar de que había cumplido de inmediato dicho trámite, encontrándose ya en el mes de febrero de 2020, es dcir, habiendo transcurrido más de un año desde entonces, no había vuelto a tener noticias sobre la tramitación del expediente, a pesar de haber solicitado información al respecto en varias ocasiones.
Por esta razón, a efectos de que se resolviera su expediente, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Requerida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte a tales efectos, por ser este el órgano administrativo para resolver la reclamación, nos dio traslado de la Resolucion de 10 de marzo de 2020 recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido a instancias de la interesada, habiéndolo ésta recibido con fecha 28 de mayo de 2020.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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