Queja número 17/4306
La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en Servicio de Atención Residencial.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 2 de marzo de 2018 se dictó resolución por la que aprobaba el PIA reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.
Con la aceptación de la Resolución formulada dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario