Queja número 20/7991
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:
“En respuesta a su escrito sobre Ia queja de referencia, iniciada a instancia de la persona que en ella se cita por no haber recibido resolución del Recurso de alzada interpuesto contra la cancelación de oficio de Ia inscripción de una vivienda de su propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía, y previa petición de información a Ia Secretaría General Técnica, le informo que con fecha 18 de marzo de 2021 se ha cursado la notificación a la recurrente de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 12 de marzo de 2021, que desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de Ia Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba, de 22 de enero de 2020, por Ia que se acordó Ia cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de una vivienda con fines turísticos denominada "(...)”.
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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