Queja número 12/6583
Del escrito de la compareciente se desprendía que durante algún tiempo fue ocupante, junto a su familia, de una vivienda de promoción pública de EPSA, tras el fallecimiento de la persona que era titular del contrato de arrendamiento, a la que, al parecer, habían cuidado durante bastante tiempo debido al precario estado de salud que presentaba. Posteriormente, y según parece, tras un largo proceso, fueron desahuciados de esta vivienda, ya teniendo dos niños pequeños. Sin embargo, nos decía que desde EPSA se les prometió adjudicarles una vivienda de promoción pública, pero el tiempo iba pasando y aseguraba que se habían desentendido de su necesidad, pese a que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba habían acreditado la situación de necesidad de vivienda de esta unidad familiar, que ya no podía hacer frente al alquiler de una vivienda del mercado libre y que atravesaba verdaderas dificultades para atender otras necesidades de la vida diaria, sobre todo porque, como se ha dicho, tenían dos hijos pequeños.
A la vista de las precarias circunstancias expuestas, y sobre todo teniendo en cuenta que había dos menores de edad afectados, admitimos a trámite la petición de colaboración que nos hacía la interesada, y solicitamos informe a los servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sobre la problemática planteada y por si fuera posible, además, que se pusieran en contacto con ella para ser atendida personalmente por la trabajadora social de esa Agencia, informándonos sobre la adjudicación de una vivienda de promoción pública siempre que cumpliera los requisitos para ello, dentro del procedimiento legalmente aplicable y en tanto no hubiera otros terceros con mejor derecho.
En su respuesta, la citada Agencia nos informaba que el 11 de Marzo de 2014, la comisión técnica de adjudicación de viviendas de promoción pública -compuesta por representantes del Área de Familia, Servicios Sociales y Educación del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en esta provincia, y la Gerencia Provincial de EPSA en Córdoba- acordó adjudicar a la interesada una vivienda en dicho municipio.
Continuaban informándonos que la vivienda no había sido entregada aún a la misma ya que estaba todavía ocupada por la familia que la tenía hasta ahora adjudicada, la cual se iba a trasladar a otra que se estaba rehabilitando y que previsiblemente estaría acabada y sería entregada en las próximas semanas.
Tras dar traslado a la interesada de lo informado para alegaciones, sin que estas se hubiesen producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.
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