Queja número 14/3772
Se reanuda el cobro de una pensión de invalidez no contributiva tras el traslado del interesado de comunidad autónoma y se le abonan los atrasos.
El interesado exponía que tenia una Pensión No Contributiva. Se había trasladado a otra comunidad autónoma durante un año y desde Abril 2014 no se le abonaba la pensión.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contesta en el sentido que:
El interesado fue beneficiario de pensión no contributiva por esa provincia con efectos de Mayo de 2002. En Julio recibieron la solicitud de traslado a Alicante, siendo la nómina de Septiembre la última abonada por la Delegación Territorial de Sevilla.
Con fecha 27 de Febrero de 2014 el beneficiario presentó en esa Delegación Territorial solicitud de traslado a Sevilla desde Alicante. Desde la Delegación se solicitó el citado expediente con fecha 5 de Marzo de 2014 y tuvo entrada en ese organismo el 9 de Abril de 2014, comunicándoles que la última nómina abonada en Alicante fue la de Abril 2014.
Al tratarse de un expediente de Invalidez, era necesario que pasase por el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, para que éste emitiera el Dictamen Técnico Facultativo preceptivo para la concesión de la pensión no contributiva de invalidez, por lo que el 11 de Abril de 2014, dos días después de recibirse, quedó comunicado el traslado al Centro de Valoración.
Y en esa situación se encontraba hasta entonces. Tras nuestra petición de información sobre el expediente, se pusieron en contacto con el Centro de Valoración para interesarse por su tramitación, desde donde les informaron que el expediente de minusvalía (imprescindible para realizar el traslado de pensión no contributiva de invalidez) se había recibido allí desde Alicante con fecha 4 de Agosto de 2014 y ya había quedado valorado y emitido el Dictamen Técnico Facultativo.
Según dicha Delegación esperaban que pudiera volver a ser dado de alta como pensionista en la nómina que estaban trabajando, que era la de Octubre, por lo que recibiría el primer pago con los atrasos correspondientes a finales de Octubre.
Puesto que el asunto por el que acudió el interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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