Queja número 13/5226
Conseguimos que el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba acepte la solicitud de la promotora de queja para efectuar una compensación de deudas derivadas de un contrato de suministro de agua.
La parte promotora de la queja exponía las vicisitudes sufridas en relación con la facturación del suministro de agua de su vivienda, adquirida por título de legado de su padre.
La titularidad del contrato de suministro de agua, sin embargo, se habría mantenido a nombre de su padre, si bien las correspondientes facturaciones estaban domiciliadas en la cuenta corriente de la interesada.
Tras detectar que el consumo realizado entre los períodos 10-08-12 hasta 10-05-13 (3 trimestres) se habría facturado en un sólo trimestre, penalizándose con la aplicación de bloques de consumo de importes más elevados, envió reclamación a Emproacsa.
La tramitación de esta reclamación, repleta de incidencias derivadas de la titularidad del contrato de suministro a nombre de su padre, concluyó finalmente con la emisión de nuevas liquidaciones por los períodos en que no se produjo lectura del contador.
Sin embargo, la interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de tener que abonar por las nuevas liquidaciones practicadas, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2012 (por un importe de unos 400 euros), en vez de que le compensasen con la cantidad liquidada a su favor (535,19 euros, por el desfase con el importe inicialmente facturado el primer trimestre de 2013) y le ingresen exclusivamente la diferencia (unos 100 euros).
Tras dirigirnos a la Diputación Provincial de Córdoba y a Emproacsa, pudimos conocer que se tramitó expediente de compensación y se acordó el cambio de titular de la devolución a favor de la interesada, compensar con la cantidad a pagar y devolverle el sobrante con los intereses correspondientes.
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