Queja número 20/5327
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición aceptado y no ejecutado, el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga nos traslada la siguiente información:
“En relación con su escrito de fecha de entrada en esta Agencia 17 de septiembre de 2020 (registro núm. 12029/2020/SECRM), y que trae causa en la queja formulada ante esa Institución por Don C.P.B, con documento de identidad …...., con motivo del recurso de reposición presentado contra diligencia del embargo, de conformidad con el contenido del informe emitido al respecto por Tesorero Adjunto de esta Agencia, Don P. M. A., se le traslada lo siguiente:
"Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado al interesado, Don C.P.B., en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Gerencia de esta Agencia.
Para una mejor identificación, se adjunta:
- Documento número 1: copia de la Resolución dictada por la Gerencia de esta Agencia en contestación al recurso de reposición presentado por Don C.P.B. contra diligencia de embargo de cuenta corriente que ha sido notificada mediante publicación en BOE nº 311 de fecha 27 de noviembre de 2020. tras intentos infructuosos de notificación individual”.
Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
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