La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resuelta la falta de un orientador en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada

Queja número 21/3262

La presente queja se tramita por las deficiencias causadas en el funcionamiento del Equipo de Orientación y Valoración (EOE) de la zona de la Chana, en la ciudad de Granada, recogiendo la preocupación por los retrasos en la realización de los estudios y dictámenes y sus repercusiones en la actividad escolar del alumnado.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos trasladado tales inquietudes de la representación de la AMPA del CEIP “Victoria Eugenia” a las autoridades educativas con fecha 30 de abril de 2021 a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de esta situación. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada dirigió con fecha 16 de junio la siguiente información:

El Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el miércoles día 5 de mayo, está incorporado dicho profesional en el Equipo de Orientación Educativa Chana y atendiendo a los siguientes centros educativos:

- CEIP Eugenia de Montijo

- CEIP Santa Juliana

- CEIP Victoria Eugenia

La demora en la incorporación de dicho profesional, se ha debido, en parte, a que la persona que ocupaba esa plaza y que se jubiló en noviembre era funcionaria laboral y previo a ser cubierta la vacante ha sido necesario funcionarizar dicha plaza”.

Se señala que la causa de la vacante de la plaza en el EOE se debió a la jubilación de una profesional en noviembre de 2020 y que no ha sido hasta abril de 2021 cuando se ha podido cubrir mediante la designación de una profesional con carácter interino.

A la vista de las explicaciones ofrecidas, debemos resaltar los impactos evidentes que esa vacante ha provocado en el servicio del EOE Chana lo que repercute, no sólo en la medida que afecta a la familia promotora de la queja sino, muy probablemente, para el resto de alumnado que debe ser derivado al equipo para su estudio.

Sin otros datos que poder comentar, lo que destaca es que la vacante ha necesitado seis meses para lograr su cobertura interinamente, cuando se trata de una circunstancia como es una jubilación que puede ser debidamente prevista y merecedora de las gestiones comunes para su más rápida cobertura.

En todo caso, las noticias ofrecidas parecen indicar una progresiva normalización de estos desempeños en el EOE de Chana lo que permitirá solventar la espera y preocupación que se expresaba la familia en la queja.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de puesta la día de los informes del EOE permita su reordenación y atienda, finalmente, el caso que analizamos.

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