Queja número 15/5734
El CEIP cuenta con dos Monitores de Educación Especial, uno propio del Centro y el otro procedente del E.O.E. Huelva-Este, este último cuenta desde el día 1 de noviembre de 2015 con un crédito sindical de 75 horas mensuales.
Conocida esta circunstancia y teniendo en cuenta que el crédito sindical del citado trabajador no es una liberación total y que sólo de él mismo depende la elección del uso del horario, se inicia los trámites para la contratación de personal con carácter de sustitución, al objeto de cubrir la ausencia cuando el trabajador haga uso de su crédito sindical. El trámite de sustitución, se debe realizar conforme a lo recogido en el artículo 18.3 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Institución conoció el problema que afecta al centro escolar V Centenario de Huelva por la ausencia del personal necesario para la debida atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en aquel, lo que ha ocasionado la protesta de los padres afectados.
La causa de la ausencia en el centro de uno de los monitores era haberse acogido a su derecho de libre disposición sindical, de modo que no acude al colegio desde el 17 de noviembre, fecha a partir de la cual la otra monitora asumó el trabajo de su compañero a la espera de que la Administración educativa cubra esa plaza. Pero la situación se ha deteriorado notablemente desde el momento en que, por motivos familiares, esa otra trabajadora no iba a acudir a su puesto de trabajo durante algunas jornadas.
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