La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Responden a una asociación sobre la declaración de Parque Periurbano del Pinar de Peritanda

Queja número 20/7982

Recibimos la queja de una asociación ecologista por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Chipiona, Cádiz, a un escrito presentado en diciembre de 2019, solicitando información referente a la propuesta que esta asociación había formulado, en julio de 1990, pidiendo la declaración de Parque Periurbano del Pinar de Chipiona.

En dicho escrito se invocaba la Ley 27/2006, de derecho de acceso a información medioambiental, y lo que se solicitaba era conocer si realmente se había pedido a la Junta de Andalucía la declaración como parque periurbano y, en su caso, si estaba incluido en el catálogo de espacios protegidos.

Ante la falta de respuesta a dicho escrito de diciembre de 2019, volvieron a presentar nuevo escrito en junio de 2020, recibiendo como respuesta un oficio de septiembre de 2020 en el que se indicaba que: "Dado el tiempo transcurrido desde el acontecimiento de referencia y que tal espacio temporal repercute en una complejidad de búsqueda y estudio de documentación, no es posible informar en tiempo lo solicitado, por lo que en el preciso instante en el que se haya podido recabar la información que se pueda localizar, especialmente en el archivo municipal, se procederá a realizar el informe solicitado".

Sin embargo, a fecha de noviembre de 2020, casi tres meses después, seguían sin tener respuesta a esta petición de información, que habían formulado al amparo de la referida Ley 27/2006.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de los interesados, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos comunicó, en esencia y entre otras informaciones, que: "Visionada la antigua documentación que se ha podido localizar en el Archivo mpal., consta la aprobación, en sesión plenaria del 18/07/1.991, de acuerdo plenario en el que en su punto vigésimo segundo se expresa el siguiente literal: “DICTAMEN DE LA C.I. GENERAL, A PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, PARA QUE LA CORPORACIÓN SOLICITE DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE LA J.A. DE LA DECLARACIÓN DE “PARQUE PERIURBANO” A LA MUP. Nº 36 DEL CATALOGO “PINAR DE PERITANDA”, ASÍ COMO QUE SE RECONOZCA LA CLASIFICACIÓN DE “MONUMENTOS NATURALES” A LOS CORRALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA.- (VT)”. No obstante, no se ha encontrado ningún documento sobre si se solicitó finalmente o no la declaración de Parque Periurbano del Pinar de Peritanda a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía."

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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