Queja número 20/3872
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a procedimiento de reintegro de subvención de la Agencia Idea, visto el escrito de alegaciones de la persona interesada al informe de la Administración y tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta a su escrito de fecha 30 de junio de 2020.
En efecto, como en su momento nos informó la Agencia Tributaria, “se dio trámite a la reclamación económico-administrativa presentada por don (...) el 30 de junio de 2020 se le informa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en fecha 28 de octubre la Gerencia Provincial de Granada ha dado traslado de la citada reclamación al órgano competente para su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, junto con el expediente administrativo. (…). Asimismo se le informa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la LGT, el plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa será de un año, transcurrido el cual sin resolución expresa el reclamante podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente".
Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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