Queja número 20/6890
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, la Agencia Tributaria de Andalucía, nos traslada la siguiente información:
“...En base a la queja recibida, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz solicita de la Agencia Tributaria de Andalucía que resuelva expresamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada el 19 de noviembre de 2019, sin más dilaciones, y se le de traslado de la respuesta dada al interesado.
De conformidad con lo solicitado, se le informa que en fecha 20 de noviembre de 2020 la Oficina de Información, Asistencia y Comprobación de Martos (Jaén) ha dictado la Resolución correspondiente a la solicitud de devolución de ingresos presentada por don (...) el 19 de noviembre de 2019. El acto se ha notificado al interesado el 3 de diciembre, mediante carta certificada.
Se adjunta copia de la Resolución y del recibo de su notificación extendido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada y que como se le ha notificado se accede a la devolución de ingresos indebidos que solicitó, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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