Queja número 25/5152
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 1 de julio de 2025.
“PRIMERO.- En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.
SEGUNDO.- La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de eficacia, economía y eficiencia de los recursos públicos. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
TERCERO.- Se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas, a saber:
• Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.
• Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado NEE del centro.
• Horario de intervención de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en el centro, así como del Profesional Técnico de Integración Social.
En la actualidad, el CEIP cuenta con un censo 56 de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales, de los cuales, 8 tienen Necesidades Educativas Especiales. Para la atención del alumnado de Necesidades Educativas Especiales, el centro cuenta con los siguientes recursos humanos:
• 1 maestro de AL.
• 1 maestro de AL compartido con otro CEIP.
• 1 PTIS 25 horas.
• 1 PTIS 25 horas.
• 1 PTIS 10 horas.
• 1 maestro PT.
• 1 maestro PT.
En este momento, según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado estaría siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.
CUARTO.- En la queja formulada se pone de manifiesto “Mi hijo de 7 años es TEA y está desatendido en el colegio, tres horas tiene PT y logopeda, además compartido.” En lo relativo a dicha manifestación y consultado el informe de evaluación psicopedagógica (IEP) realizado el 27/11/2023, el alumno está recibiendo la atención educativa que se recoge en el documento y detallamos:
A.- Medidas educativas generales:
• Acción tutorial.
• Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos.
B.-Medidas educativas específicas:
• Programa de Refuerzo del Aprendizaje para ANEAE.
• Programa Específico (PE).
Observaciones: Programa específico para el desarrollo del lenguaje y comunicación, el desarrollo de las habilidades sociales, el desarrollo cognitivo y psicomotor.
C.- Recursos personales:
• Profesorado especialista Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
• Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL).
QUINTO.- Cuando se dice: “El resto del tiempo está en clase con profesores que no están formados para atender a este tipo de alumnado”, entendemos perfectamente la preocupación de la madre, y es natural que quiera lo mejor para su hijo, sin embargo aseguramos que el equipo docente está formado y es competente para atender a alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), incluido el alumnado con TEA. Además de la formación inicial que exige la normativa para asumir estas funciones, los profesores reciben formación continua y cuentan con el apoyo del equipo de orientación y otros especialistas.
SEXTO.- Referente a su declaración: “de 25 horas semanales que va al colegio, solamente 3 horas a la semana tiene PT y logopeda,” le recordamos que la educación inclusiva implica que todos los estudiantes compartan el mismo espacio, es decir, debe participar el mayor tiempo posible en el aula ordinaria con sus compañeros. Ello no sólo favorece el aprendizaje académico sino también su desarrollo social y emocional.
CONCLUSIÓN
En este momento, el alumno está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan en su dictamen de escolarización. El Servicio de Ordenación Educativa realiza una continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado,vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien; en el marco de esta metodología, observamos que se han respondido las peticiones de la familia atendiendo a las características que el alumno presenta con necesidades de atención específica derivadas de su perfil autista. En particular, destacamos la atención ante las diferentes cuestiones que particularmente expresa la interesa, madre del alumno.
Para atender estas peticiones, recogemos que el equipo docente del centro ha considerado el caso e informa de manera conclusiva que “el alumno está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan en su dictamen de escolarización. El Servicio de Ordenación Educativa realiza una continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros.”
Efectivamente se reproduce una controversia en relación a la necesidad, o no, de la presencia de este recurso de PTIS para el alumno ante la que resulta muy difícil emitir un posicionamiento rotundo y definitivo, al igual que el régimen horario de cada profesional que interviene en las sesiones ordinarias de la jornada escolar (PT, AL). No cabe duda de que disponer de todo este profesional implica un refuerzo de atención que exige la familia pero, del mismo modo, tales recursos se disponen como resultado de un criterio técnico y especializado que se deriva del trabajo analítico de los EOE y de los criterios de ordenación del centro.
Y en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del EOE del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.
De ahí que aportamos la idea de los responsables educativos de disponer las actualizaciones del dictamen que resulten, en cada caso, necesarias para definir los apoyos que requiera el alumno, cuando el informe señala que “Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado,vinculadas a la atención de otros recursos, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, se procedería a una nueva revisión de los mismos.”
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas argumentadas y, por ello, consideramos que el asunto parece merecer un plazo de tiempo oportuno para aplicar el diseño de los apoyos fijados y, en su caso, realizar los seguimientos del alumno en el centro que, como vemos, está perfectamente previsto en la normativa aplicable. Desde luego, recordamos la necesidad de perseverar en unos contactos fluidos y colaboradores de la familia con todo el equipo del centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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