Queja número 17/4362
La Administración informa que la Entidad Pública no es competente para iniciar actuación alguna en relación para la protección del derecho a la intimidad de las personas menores.
No obstante lo anterior, se informa que se va a derivar el caso a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento y efectos oportunos.
A partir de este momento será la Fiscalía quien, en su caso, determine las actuaciones y acciones a emprender a la vista de las especiales circunstancias que concurren en el presente supuesto.
La persona interesada, en su calidad de madre adoptiva de dos menores, relata las dificultades con las que se están encontrando para defender el derecho a la intimidad de los menores ante el comportamiento de la madre biológica de estos.
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