Queja número 15/0721
La Administración informa que tras la licitación resultó adjudicataria del contrato una nueva entidad. En cuanto a la garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social se indica que en el Pliego de Condiciones queda especificado que corresponde a la entidad adjudicataria la responsabilidad social, laboral o de otra índole derivada del personal contratado para la prestación del servicio.
La entidad contratista asume la obligación de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal, siendo aplicable en lo no dispuesto en el mismo el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral.
Ha comparecido en esta Institución el representante de un colectivo de trabajadores de una entidad que viene gestionando un centro de menores.
En dicho escrito el interesado nos traslada la queja del colectivo de trabajadores por el incumplimiento por parte de dicha entidad de los compromisos asumidos en el contrato suscrito con la Administración. Refieren que la asociación no atiende los compromisos de pago de las nóminas del personal, así como que en dichas nóminas no se reflejan las categorías profesionales para las que fueron contratados conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas del documento contractual, incumpliendo además el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Relata el interesado que todas estas deficiencias fueron recogidas en actas emitidas por la Inspección de Trabajo, de fechas 19 de marzo y 14 de noviembre de 2014, y que fueron notificadas a la Dirección General de Justicia Juvenil para que quedase garantizado el cumplimiento de la legalidad por parte de la asociación, todo ello sin merma de calidad en la prestación a satisfacer a los usuarios.
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