Queja número 13/0882
Conseguimos que el interesado no tenga que pagar por la asistencia sanitaria que le proporcionó el hospital.
El interesado exponía que le habían notificado acuerdo de liquidación por importe de 7.514,14 euros, en concepto de “(Servicios sanitarios en centros hospitalarios) HIV con diagnóstico relacionado significativo)”.
Por lo visto dicha factura correspondía a los gastos originados con ocasión de la asistencia sanitaria que se le prestó a raíz de su ingreso en el centro hospitalario, que tuvo lugar el 13.7.2011 y que se prolongó durante bastantes días.
En definitiva, el interesado nos decía que acudió a dicho servicio de urgencias por el estado de salud absolutamente precario que presentaba, con fiebre de larga evolución, y síndrome constitucional, lo que originó la práctica de las pruebas necesarias que dieron lugar al diagnóstico de infección por VIH, así como a la instauración del tratamiento oportuno.
En ningún momento recabaron información al interesado sobre la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria, ni se comprobó esta información en la base de datos de usuarios, proporcionándose la asistencia sin ningún tipo de reticencia o advertencia alguna.
Por otro lado el reclamante, ostentaba autorización para residir legalmente en España y figuraba en el padrón del municipio en el que residía.
Al mismo tiempo tenía documento de reconocimiento de asistencia expedido por la Administración Sanitaria, el cual le había valido para ser asistido en otros dispositivos del sistema sanitario público de Andalucía sin ningún tipo de problemas, y por supuesto, sin ninguna repercusión del coste de la asistencia.
A pesar de ello, el recurso administrativo formulado frente a la liquidación más arriba referida, había sido desestimado por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios de ese centro, por estimar que el interesado no presentó documentación acreditativa alguna de su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, afirmando que aquel solo nacía a partir del 3.10.2012, por lo que datando la asistencia que consideramos de fecha anterior, sostenían que en la misma carecía del derecho aludido.
El informe recibido del hospital no discute el derecho a la asistencia del interesado por la vía del Programa de Asistencia Sanitaria a inmigrantes, simplemente señala que el reconocimiento temporal de su derecho no fue renovado cuando el mismo expiró, de manera que en el momento en el que se produjo la demanda de asistencia aquél no tenía cobertura.
En la resolución enviada al hospital, conteniendo Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación, reflexionábamos sobre la vinculación del derecho a la asistencia sanitaria del sistema público con el régimen de seguridad social, la manera en que este aspecto se manifiesta en relación con los extranjeros, y las vías alternativas de acceso fijadas por la Administración Autonómica para los extranjeros en situación irregular.
Pusimos de manifiesto determinadas incidencias en la tramitación del reconocimiento del derecho del interesado, puesto que pensábamos que a la fecha de la caducidad de su reconocimiento temporal ya debía disponer de su tarjeta sanitaria individual, destacábamos una vez más la vulneración del derecho a la información sobre las formas de acceso a los servicios sanitarios, y pedíamos que se revisase de oficio y se anulase la liquidación efectuada, por considerar que al interesado se le dispensó asistencia urgente motivada por una enfermedad grave, y que esta última debía proporcionase a cualquier ciudadano con independencia de su situación administrativa.
Recibido el informe de respuesta, el hospital nos indica que “una vez revisado el expediente de gasto, se procede a su anulación”.
Dado que al parecer desde el departamento de cargos del centro hospitalario también se han puesto en contacto con el interesado para advertirle de que no debe proceder a ningún pago de los que venía obligado a realizar en la fase ejecutiva de la deuda, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, por considerar que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, determinando al archivo del mismo.
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