Queja número 16/3435
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución por la que recomendaba a las Administraciones actuantes el reintegro a la parte promotora de la queja de la suma correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada, así como que la liquidación de los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de dicha cantidad.
En respuesta, se reciben sendos informes por la que las Administraciones nos trasladan la aceptación de la Resolución formulada, iniciándose el trámite de abono de la cantidad indebidamente abonada por la parte promotora de la queja, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
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