Queja número 14/1277
El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz resuelve recurso de reposición tras un prolongado retraso.
Con fecha 30 de mayo de 2013, el interesado formuló recurso de reposición contra acto de liquidación por el impuesto de Plusvalía, solicitando la declaración de caducidad de las actuaciones y la anulación del recibo correspondiente. No habiendo recibido una respuesta, con 29 de julio de 2013 formuló escrito reiterando el referido recurso, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera recibido contestación.
Tras realizar nuestras gestiones ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, se nos remitió informe al efecto, en el que entre otras cuestiones, y en síntesis, se nos venía a indicar que la Comunicación de inicio del procedimiento de Comprobación Limitada para la regularización de la situación tributaria del interesado respecto del Impuesto de Plusvalía, se intentó notificar al mismo en su domicilio los días 18 y 19 de septiembre de 2012, con resultado “ausente”; razón por la cual el Servicio procedió a publicar Edicto por comparecencia en el BOP de Cádiz nº 235, de fecha 5 de diciembre de 2012.
Añadía el informe del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria que, no obstante, en una comparecencia del interesado ante la Oficina de la Unidad Técnica de Inspección de la Línea de la Concepción llevada a cabo el 28 de septiembre de 2012, previamente por tanto a la publicación de Edicto, le fueron notificados la Comunicación de inicio del procedimiento referido y la Propuesta de Liquidación.
La Resolución final del procedimiento de Comprobación Limitada se intentó notificar –según nos indicaba el Servicio citado- el 23 y el 27 de mayo de 2013, procediendo el interesado a formular Recurso de Reposición contra aquélla el 30 de mayo de 2013.
El Recurso fue resuelto de forma estimatoria, en base a la apreciación de caducidad del expediente por los responsables del Servicio y (tras nuestra intervención) se había elaborado y preparado para su firma un Decreto de fecha 12 de mayo de 2014 , que una vez suscrito sería objeto de notificación al interesado, iniciándose en su caso el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
A la vista de todo lo anterior consideramos que la cuestión planteada se encontraba en vías de ser solucionada, por lo que procedemos al cierre del expediente, aconsejando al interesado que, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizaban las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continuaba, podría dirigirse nuevamente a la misma para poder prestarle de nuestra colaboración.
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