La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reanudan la apertura de la biblioteca municipal por las tardes pero no responden a una petición de ampliación de horario

Queja número 21/8041

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el régimen de apertura, jornada y horarios de la biblioteca pública municipal de una localidad sevillana.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el ayuntamiento. Dicho informe recibido señala:

En relación a la queja, presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la que se precisa información sobre el cierre por las tardes de la Biblioteca Pública Municipal, he de informar que dicha biblioteca ha reanudado su apertura habitual por las tardes en horario de Lunes a Viernes de 16 a 21 h. desde el pasado 7 de febrero.”

La información ofrecida parece evidenciar la recuperación de los servicios ordinarios de la biblioteca y confiamos que definitivamente sus dispositivos y personal permitan atender las demandas de sus usuarios y visitantes.

Cuestión distinta es la petición de ampliación del régimen de jornada en horarios de tarde que no se alude en el escueto informe evacuado.

Recordamos que esta solicitud ha sido repetidamente planteada desde esta Institución sin que se haya logrado alcanzar una ampliación de estos servicios. Y así, con motivo de la queja 19/43 se dirigió una resolución con fecha 25 de junio de 2019 al Ayuntamiento como “SUGERENCIA, para que durante los periodos especiales (verano, navidad y semana santa) los horarios de apertura de las bibliotecas municipales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde o, en su caso, al menos un día a la semana”.

Sin embargo, dicha resolución no obtuvo siquiera la preceptiva respuesta prevista en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que el expediente de queja 19/43 debió ser incluido en el lnforme Anual al Parlamento por falta de atención del Ayuntamiento.

Considerando que la cuestión planteada en la presente queja no expresa una respuesta acorde con la petición del usuario, ni manifiesta cambio de criterio en orden a potenciar los horarios de servicio de la biblioteca pública municipal, nos vemos obligados a concluir nuestras actuaciones y acordar el cierre del expediente.

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