La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Realojada provisionalmente, a la espera de una vivienda

Queja número 13/4863

La interesada exponía que ocupaba una vivienda ilegalmente desde hace 6 años. En 2010 se inició un expediente de desahucio, presentó alegaciones a la entonces EPSA diciendo que tenía una hija de 5 años y estaba en la calle cuando ocupó la vivienda. No obstante, el expediente continuó su tramitación hasta acordarse el desahucio.

Volvió a ir a EPSA para informarse sobre una posible regularización en la que, al parecer, podrían participar los que ocupaban vivienda de forma irregular desde el año 2006/2007. Presentó una certificación de la trabajadora social en la que quedaba reflejado que decía que vivía allí desde determinada fecha. Posteriormente, en virtud de resolución del Gerente Provincial de esa entidad, se acordó declarar la caducidad del desahucio.

Manifiesta la interesada que recientemente había recibido una notificación del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Alcalá de Guadaíra proponiéndole la adjudicación de una vivienda. Sin embargo, había tenido que renunciar a ella, debido a que el barrio donde se ubica era un barrio muy conflictivo.

Aseguraba que no se oponía a abandonar la vivienda que actualmente ocupa, pero para ello deberían adjudicarle en régimen de alquiler una vivienda que no estuviese ubicada en un barrio conflictivo. Decía que eran numerosas la firmas recogidas de los vecinos del inmueble donde vive ahora apoyando su reivindicación.

Solicitado informe a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por parte de ésta destacamos los siguientes aspectos:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación, conocedora de la situación en que se encuentra esta familia, sensible a su actitud y en base también a la valoración favorable que sobre dichas personas realizan sus vecinos, ha decidido permitir que la Sra. ... y sus familiares sigan ocupando la vivienda de la calle ..., con carácter provisional, hasta que se le pueda adjudicar otra vivienda que quede vacante y se adecue a las características y necesidades de esta unidad familiar, para lo cual los técnicos y trabajadores sociales de AVRA están en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Cuando eso ocurra se procederá a la regularización de esta unidad familiar, a propuesta del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida, que tiene la competencia para ello en base al Reglamento que regula el funcionamiento de dichos Registros. Asimismo, le recuerdo que son los Servicios Sociales de los ayuntamientos los competentes para valorar la situación de las familias que residen en el municipio de referencia, por su cercanía a la población. Dichos servicios cuentan, no obstante, con la colaboración y el apoyo de los trabajadores sociales AVRA para el seguimiento e intervención con las familias, a fin de poder atender las necesidades habitacionales, haciendo compatible el derecho a una vivienda pública con la obligación de acceder a la misma respetando los principios de igualdad y transparencia.

Para poder permanecer de forma provisional en la vivienda que ahora ocupa, la familia de la Sra. ... ha asumido compromisos, cuyo grado de cumplimiento se revisará periódicamente, tales como formalizar la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el abono de la cuota de comunidad que se corresponde con la vivienda ocupada”.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado, procedimos dar por concluidas nuestras actuaciones.

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