Queja número 24/9235
Una vecina de Sevilla capital nos trasladaba que, desde el mes de marzo de 2024, había estado reclamando el cobro del Bono Social Térmico, al cual por ley tendría derecho, a través de los distintos correos electrónicos que había remitido tanto a la persona encargada de su gestión, como a la propia dirección de correo electrónico habilitada al efecto (bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es).
Sin embargo comprobaba que, en el Anuncio, de 10 de octubre de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de nuevo queda fuera de la lista de personas beneficiarias, sin que se haya tenido en cuenta la documentación aportada y nadie se hubiera puesto en contacto con ella para darle ningún tipo de aclaración.
Ante esta situación había presentado escrito de reclamación con fecha 8 de noviembre de 2024 y había remitido correo electrónico a la titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin que le hubieran contestado.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, quien nos explicaba los trámites realizados en la gestión del Bono Social Térmico 2023.
Así, conforme a la normativa de aplicación, la Agencia solicitó a las comercializadoras de referencia la información de todas aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 eran beneficiarias del Bono Social Eléctrico. Con posterioridad, el 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023. Dicho acuerdo fue publicado en BOJA número 54, de 18 de marzo de 2024 y el 18 de abril se envió una carta a las más de 260.000 personas, donde se les comunicaba su condición de potencial beneficiario, a la vez que se les daba unas mínimas instrucciones a seguir para el cobro de la ayuda o la renuncia a la misma, en su caso.
En el caso de la promotora de queja, una vez que contacta con la Agencia señalando que no ha recibido la carta de comunicación de beneficiario del bono social térmico 2023 y que entiende que ha sido un error, se le indica que es necesario realizar la consulta a su comercializadora de referencia ya que no aparecía en el listado inicial remitido a la Agencia con las personas beneficiarias del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se le informa de que se realizará la consulta a la comercializadora una vez que finalice la gestión del pago del bono social térmico en curso, dando prioridad a las personas que sí habían recibido la comunicación de beneficiarias de la ayuda.
Una vez finalizado el plazo para la gestión del pago del bono social térmico 2023 y realizados los tramites de cierre, se procede a recabar la información de todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación y se realiza una consulta a las comercializadoras de referencia para que confirmen si efectivamente se ha producido un error.
Con objeto de realizar la gestión del pago de la ayuda a estas personas beneficiarias no incluidas en el procedimiento ya finalizado de gestión del pago del Bono Social Térmico del ejercicio 2023, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, acuerda el inicio de las actuaciones correspondientes, relativas a la tramitación de un procedimiento complementario al ya finalizado para proporcionar la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico de 2023 a aquellas personas, que por error de las comercializadoras de referencia, no fueron incluidas en el procedimiento anterior.
Sin embargo, en el listado remitido por la comercializadora de la interesada con la información detallada de las personas que se encuentran en esta situación, no vienen recogidos los datos de la misma.
Con posterioridad, se había reclamado a la comercializadora los datos de la promotora de queja, con objeto de incorporar la información y realizar el pago en la Resolución final que ponga fin al procedimiento complementario relativo al pago del Bono Social Térmico de 2023 de personas no incluidas en el procedimiento correspondiente.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente.


 
                  






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