La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queremos conocer los recursos del Ayuntamiento de Cádiz para combatir el sinhogarismo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5862 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

Esta Defensoría lleva trabajando durante sus 40 años de constitución por la defensa de los derechos de la población andaluza. Así, en los informes anuales presentados al Parlamento Andaluz se ha dado cuenta de los problemas que nos transmite la ciudadanía con respecto a las administraciones autonómicas y locales de nuestra Comunidad Autónoma.

En el último informe anual se ha puesto de manifiesto que el sinhogarismo es un problema sin resolver y un reto para la sociedad andaluz, pese a ser este fenómeno la máxima expresión de la vulnerabilidad social. Así lo evidencia la Encuesta sobre las Personas Sin Hogar, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la que se aportan datos sobre el número de personas usuarias de centros asistenciales de alojamiento y/o restauración en el año 2022.

Observamos como aún siendo los hombres los que representan el mayor número de personas en esta situación, en los últimos años crece el número de mujeres. Además, si tenemos en cuenta que según esta encuesta, el 40,5% llevan más de tres años sin alojamiento, se pone de manifiesto la cronificación de esta realidad.

En la I Estrategia de Atención a personas sin hogar en Andalucía se recoge que, según el Instituto Nacional de Estadística, al menos 5.539 personas se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma en situación de sinhogarismo en 2022, si bien, esta encuesta solo tenía en cuenta a las personas que se encontraban en centros de atención al sinhogarismo, dejando fuera del cómputo a aquellas que pernoctaban en la calle.

Son varios los motivos que la ocasionan, el desahucio de la vivienda o la incapacidad para pagar el alquiler, la pérdida de trabajo, separaciones de parejas, violencia de las mujeres y/o los hijos, salida de la prisión sin recurso residencial, el abandono de los centros de menores o la situación que viven muchas personas migrantes que ven frustrada su expectativa de mejora en nuestro país.

Por lo tanto, podemos decir que el sinhogarismo es una problemática multicausal que se ha visto incrementada por las crisis económicas y sociales que han afectado a España y a Europa desde 2008. Una realidad que hemos conocido a través de quejas presentadas por personas afectadas así como por entidades del tercer sector y por la ciudadanía.

En relación a la ciudad de Cádiz, en los últimos meses esta Defensoría ha recibido quejas interpuestas tanto por entidades del tercer sector como por la propia ciudadanía. Igualmente se ha recabado información a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, donde se ha puesto de manifiesto la difícil situación en la que se encuentran las personas sin hogar que habitan en la capital gaditana dado que, entre otras cuestiones, por la escasez de plazas de acogidas disponibles en lo referente al alojamiento alternativo, se ha establecido de facto un sistema rotatorio de 7 días de alojamiento para cada persona sin hogar seguido de 3 meses más de estancia en la calle.

Concretamente, desde entidades del tercer sector nos trasladan que, a día de hoy, existen 28 plazas de acogida para un censo poblacional en situación de sinhogarismo que se encuentra en torno a 115 personas, siendo este número (lógicamente sujeto a fluctuaciones) perfectamente abarcable para el Ayuntamiento de Cádiz.

Además, nos indican que, transcurridos los siete días, no se les proporciona a los usuarios que han disfrutado del recurso del alojamiento alternativo ningún documento escrito que refleje el periodo por el cual se le ha concedido la estancia, ni tampoco ninguno en el que se recoja la justificación o el motivo de la cancelación del derecho a dicho alojamiento, provocando así que la persona carente de hogar se situé en una situación de total indefensión a la hora de poder plantear alegaciones.

En cuanto a supuestos específicos en los que se deja en evidencia que hay personas que, de manera clara y urgente, necesitan alojamiento por un tiempo superior a siete días, las citadas entidades nos ponen, a modo de ejemplo, el de un usuario que, además de tener una discapacidad intelectual con pérdidas de memoria, se encontraba en pleno proceso de convalecencia por una fractura de tibia y peroné por lo que requería aumentar la estancia de siete días en el alojamiento alternativo, siendo su petición denegada y, por ende, situándose en una posición de extremada vulnerabilidad.

Sin embargo, situaciones mucho más graves se han vivido en el municipio, como se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación. Así, por ejemplo, el día 2 de abril de 2024 se relataba, a través de éstos, que tras terminar la campaña de frío, se produjo la reducción de las plazas para pernoctar habilitadas por el Ayuntamiento de Cádiz, cuya consecuencia principal fue la expulsión de más de una decena de personas del centro de la plaza Macías Rete y de la pensión de la calle Soledad, encontrándose, entre ellas, una mujer con un delicado estado de salud.

Pocos días más tarde, el 17 de abril de 2024, los mismos medios publicaron que la citada mujer, que contaba con múltiples problemas de salud y de movilidad, había fallecido a la espera de encontrar plaza en el Albergue Municipal de Cádiz, durmiendo, mientras tanto, en un banco elevado, ya que por sus problemas de movilidad, no podía dormir en el suelo al tener dificultades para sentarse y levantarse.

Igualmente, asociaciones del tercer sector nos han puesto de manifiesto que, el día 3 de junio de 2024, se produjo la muerte de A.C.R. (persona en situación de calle) a escasos metros del Albergue Municipal, tras haber sido expulsado del mismo por habérsele denegado la plaza de convalecencia para guardar reposo pese a encontrarse convaleciente de una lesión en la pierna.

Ante la gravedad de los hechos descritos y la desprotección que éstos generan para las personas sin hogar que, como se ha puesto de manifiesto, son las expresión más extrema de la vulnerabilidad social, conviene destacar la protección que la legislación ha creado sobre las mismas.

A nivel internacional destacar el pronunciamiento de la Organización Internacional de los Trabajadores (Convenio n.º 177 de 1962), que fue ratificado por España en 1973 y que establece que la vivienda debe ser uno de los factores a tener en cuenta al fijar el nivel mínimo de vida.

A nivel europeo, debe mencionarse la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para combatir el sinhogarismo, que fue firmada por España, cuyo objetivo a conseguir en 2030 es que nadie duerma a la intemperie ni en alojamientos transitorios más tiempo del necesario, que nadie salga de un centro sin una oferta de alojamiento adecuada, que se eviten los desahucios siempre que sea posible y que nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada, así como que nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

Igualmente, destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, que solicita a los Estados Miembros, en relación al sinhogarismo, que adopten el principio de “Hosing First” (la vivienda, primero) y trabajar en la prevención y la intervención temprana, asignando un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a dichas personas a reintegrarse en la sociedad.

También la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre el acceso a la vivienda digna y asequible para todos, que destaca la lucha contra el problema de las personas en situación de sinhogarismo y la exclusión que sufren en materia de vivienda.

Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 34 el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda y la Carta Social Europea (revisada), recientemente ratificada por España, recoge el compromiso “de prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación”.

A nivel nacional, la Constitución Española recoge una serie de Derechos Fundamentales que, en el caso del sinhogarismo son totalmente vulnerados: dignidad de la persona (artículo 10), derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la seguridad (artículo 17), derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), participación en los asuntos públicos (artículo 23) y deber y el derecho al trabajo (artículo 35). Además, el artículo 47 recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica, recoge el derecho de “todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo”.

En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 37.1.7 que uno de los principios rectores de las políticas públicas es “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

En cuanto a las competencias, el Estatuto recoge que, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 56), en materia de servicios sociales (artículo 61), competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63) y, por último, la competencia compartida en materia de sanidad interior (artículo 55).

Por último, debe mencionarse la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, donde los artículo 9, 10 y 11 recogen los derechos que la ciudadanía, las personas usuarias de servicios sociales y, concretamente, las usuarias de centros residenciales y centros de día tienen en relación a los Servicios Sociales, pudiendo destacar: el acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad; promoción de la autonomía personal; recibir una atención directa adecuada a sus necesidades; recibir prestaciones y servicios de calidad; al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento; a recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, etc.

Igualmente, el artículo 28 recoge las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo destacar: la identificación e intervención en situación de exclusión social y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social (28.4ª), la coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada para el diseño de paquetes de servicios integrados (28.12ª), la coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción (28.14ª) y, la coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda y, especialmente, frente a la pérdida de la misma (28.15ª).

Entre las iniciativas que se han aprobado para revertir esta realidad reseñamos la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030. Una estrategia en la que se refuerza la colaboración necesaria entre todos los actores claves para conseguir abordar las situaciones de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo de calle en España en el año 2030 como la principal meta que se persigue.

Entre las propuestas de intervención de la Estrategia se encuentran el Acuerdo Marco para dar solución al sinhogarismo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Un Acuerdo que facilitará la coordinación y la coherencia de las políticas de sinhogarismo a nivel nacional y autonómico y la elaboración de planes municipales de prevención y abordaje del sinhogarismo. Se pretende abandonar el enfoque asistencialista, incidir en la vivienda como elemento vertebrador y transformador, apostando por medidas preventivas a través de ejes, objetivos y medidas.

Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, se aprueba la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026 con la finalidad de “reducir el número de personas en situación de sinhogarismo en Andalucía a través de un nuevo sistema de atención y prevención. Para el logro de esta finalidad se han establecido siete objetivos estratégicos y se proponen 20 programas en los que se agrupan 100 medidas de actuación que surgen para hacer frente a los principales retos sociales en la atención a las personas sin hogar

Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se publicó la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar con la finalidad de fomentar la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Por su parte el Ayuntamiento de Cádiz aprobó el Plan de Actuación de Servicios Sociales de Cádiz 2019-2022 que tenía 3 objetivos principales y se contemplaba, entre otras cuestiones, situar los derechos sociales de la ciudadanía como prioridad en las políticas y acciones de la institución, es decir, tener como elemento central de las acciones de la Delegación la cobertura de los derechos básicos de la ciudadanía social, tanto de los sectores más desfavorecidos como de la población en general.

De otro lado, conviene destacar que, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz también aprobó el día 18 de febrero de 2010: “Las normas de régimen interior del centro de acogida municipal para marginados sin hogar”, destacando, en su artículo 6: “En principio, la estancia máxima en el Centro será entre 3 y 7 días, y prórrogas por circunstancias que lo requieran.

Para aquellas personas que no tengan intención de residir habitualmente en el municipio y/o no acepten voluntariamente una intervención profesional dirigida a procurar su inserción social, la estancia máxima en el Centro será de siete días. Estos días podrán prorrogarse sólo por motivos muy justificados: asistencia inmediata a juicios o descanso por prescripción médica”

“Cuando se considere factible y conveniente una intervención profesional, previo estudio y valoración por parte del/la Trabajador/a Social, podrá prorrogarse la estancia del usuario por un tiempo imprescindible. No obstante, la permanencia de una persona en el Centro por más tiempo de dos meses requerirá la aprobación previa de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el/la trabajador/a social deberá presentar un proyecto de intervención personalizado. En todo caso, las largas estancias tendrán un tiempo máximo de permanencia de un año.

Entre estancia y estancia será necesario que haya transcurrido un mínimo de 3 meses”.

De lo expuesto en el artículo y, conforme a la información recibida, si al cabo de 7 días, no se ha encontrado solución habitacional alternativa para el/la usuario/a, salvo que tenga una asistencia inmediata a juicio o un descanso por prescripción médica, volverá a la situación inicial en la que estaba, sin poder volver a acudir al Albergue Municipal hasta que hayan transcurrido 3 meses.

Sin embargo, en el citado artículo también se recoge que la duración máxima será de 7 días siempre y cuando el/la usuario/a no esté dispuesto a colaborar en su inserción social, posibilitándose, en los siguientes párrafos, estancias de hasta un año.

Así, debería entenderse que, si la persona usuaria del servicio colabora en su inserción social, ésta podría estar en el Albergue el plazo máximo de un año o, en su defecto, hasta que se le proporcionase solución habitacional definitiva.

Por todo lo descrito con anterioridad y, teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las personas sin hogar que residen en su municipio, así como las quejas recibidas en la que manifiestan que este colectivo se encuentra en una situación de desamparo al no ponerse a su disposición los medios y recursos suficientes para poder erradicar su situación, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado desde el Ayuntamiento de Cádiz para salvaguardar los derechos de los mismos, y favorecer la integración en la sociedad en la que pertenecen.

Por ello, en base a lo expuesto, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Cádiz a fin de conocer la verdadera situación en la que se encuentra este sector poblacional, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, se ha solicitado al Ayuntamiento de Cádiz información acerca de las siguientes cuestiones:

  • Si disponen de datos recientes sobre el número de personas que hay en la ciudad de Cádiz en situación de calle, el perfil de éstas y las fuentes de información de las que se han extraído los datos.

  • Que nos indiquen los recursos de los que disponen en la actualidad para las personas sin hogar, los servicio que se prestan, el número de personas que atienden y si los mismos son gestionados directamente por el Ayuntamiento o por una Entidad.

  • En relación a la normativa del Albergue Municipal y a la problemática descrita en la queja:

  • Que nos trasladen cuáles son los criterios utilizados a la hora de decidir qué usuarios/as disfrutan del servicio más de 7 días, así como el número de personas que, a día de hoy, disfrutan de una estancia superior.

  • Que nos indiquen si, una vez cesado el alojamiento, se le proporciona a los/as usuarios/as del mismo algún tipo de documentación acreditativa indicando los motivos del cese.

  • Que nos informen sobre cuántos de ellos/as dejan de recibir el servicio habiéndole proporcionado el Ayuntamiento otra alternativa habitacional.

  • Si dispone el Ayuntamiento de equipos sociales de calle que puedan detectar, atender y derivar las situaciones de las personas en esta situación, de qué recurso dependen, la composición de las mismas, así como su régimen de funcionamiento.

  • Fuentes de financiación de los recursos municipales así como de otros que se financien con aportaciones públicas.

  • Valoración sobre la idoneidad de los citados recursos a las necesidades de estas personas y propuestas de mejora de los mismos o de nuevas dotaciones.

  • Espacios colaborativos que fomenten la participación de la ciudadanía en la materia de sinhogarismo, indicando las últimas reuniones mantenidas sobre la problemática descrita así como los acuerdos adoptados.

  • Espacios de colaboración tanto entre las distintas áreas del Ayuntamiento como con otras Administraciones e Instituciones Públicas y los acuerdos adoptados al respecto.

  • En concreto, interesa conocer su valoración y área de mejora respecto a las distintas problemáticas descritas con anterioridad en relación a la ciudad de Cádiz.

  • Programas puestos en marcha relacionados con la prevención del sinhogarismo y la atención e integración social de personas y familias sin hogar.

  • Si han contemplado implementar programas encaminados a dar soluciones residenciales a las personas en situación de calle como puede ser el denominado "Vivienda Primero" o “Housing First” y en su caso el estado de tramitación de los mismos.

  • Que nos indiquen si su Ayuntamiento cuenta con un Plan Integral de erradicación del sinhogarismo.

  • Cualquier otra cuestión que considere de interés.

Siendo conscientes de la información solicitada, le agradecemos anticipadamente su colaboración, esperando que la misma contribuya a un análisis compartido sobre la situación actual de las personas sin hogar en su ciudad en relación a los recursos puestos a su disposición contribuyendo con ello a los objetivos recogidos en la Agenda 2030, destacando el ODS 11 orientado a asegurar a todas las personas el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, poniendo fin a la pobreza (ODS 1) y, por lo tanto, al sinhogarismo al ser la máxima expresión de la misma; reduciendo las desigualdades (ODS 10) y promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).

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