Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3760 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla
06/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.
Tras admitir dicha queja a trámite (ver la apertura) recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.
En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.
La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.
Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.
En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa. A continuación de recibir este informe solicitamos la colaboración de la Diputación provincial de Sevilla y al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, para que nos aportaran datos sobre la intervención de los correspondientes servicios sociales municipales en el caso de este menor, bien de forma directa o en coordinación con otras Administraciones públicas competentes para solventar la situación de riesgo grave en que parecía encontrarse.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla nos dieron cuenta de las información que obtuvieron en el entorno familiar paterno, resultando relevante la noticia de que el menor fue condenado por el Juzgado de Menores por su participación en un robo siendo internado en un CIMI para cumplir una medida de 9 meses en internamiento cerrado, prorrogable por otros 3 meses más, lo cual hizo que dieran por concluidas sus actuaciones. Por su parte, el Área de Acción Social de la Diputación Provincial nos informó de las actuaciones realizadas con la familia por los servicios sociales de las localidades donde había residido derivadas de la crisis familiar producida por una ruptura de relación entre progenitores muy conflictiva, habiendo rehecho su vida la madre con una nueva pareja, conviviendo con 2 de los hijos de la anterior relación, y a pesar de disponer de la custodia del tercero -el mayor de los 3 hermanos- éste decidió irse a vivir con el padre a su domicilio en Sevilla capital.
La relación de la madre con este hijo era también muy conflictiva, con una conducta del menor intempestiva e inadaptada, fruto quizás de la impericia de los ambos progenitores para atender sus necesidades afectivas en un contexto de fuerte litigiosidad entre ambos.
Sea como fuere el internamiento del menor para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores determina que la intervención de los servicios sociales comunitarios en su caso sea también en estos momentos inviable, quedando a cargo del Equipo Técnico del centro de responsabilidad penal de menores la intervención con el menor para reconducir su conducta y procurar el retorno con su familia tras el cumplimiento de la medida se produzca en condiciones favorables.
12/05/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.
Tras admitir dicha queja a trámite recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.
En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.
La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.
Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.
En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa.
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