La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queremos conocer en qué espacios se celebran las comunicaciones familiares con menores en los centros penitenciarios

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2880 dirigida a Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Medidas para mejorar las condiciones de los lugares donde se reúnen los familiares con menores en centros penitenciarios.

23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, Policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que se encuentran privadas de libertad.

A este respecto, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, a través de diferentes expedientes de queja de las posibles diferencias existentes entre algunos de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía en relación a las condiciones de los espacios y habitáculos donde se desarrollan las comunicaciones intimas, familiares y de convivencia de los internos en los centros penitenciarios con sus hijos menores.

Así, con ocasión de la tramitación del expediente de queja 18/449, donde nos interesábamos por el cierre del parque infantil del centro penitenciario de Huelva, se nos informaba lo siguiente:

... según la normativa penitenciaria «Las comunicaciones de convivencia se celebrarán en locales apropiados y debidamente acondicionados», «En los establecimientos que no dispongan de tales locales podrán utilizarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad».

En el caso que nos ocupa, se utilizan las mismas dependencias que para las comunicaciones familiares. Al objeto de favorecer la interacción padres/hijos y dotar al encuentro de un carácter más humano, los internos tienen la posibilidad de introducir en estas juegos de mesa u otros objetos lúdicos, tales como material de dibujo, adquiridos a su costa en los economatos o a través del servicio de demandadero”.

Sobre el particular, viene a establecer la Ley General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo, que la actividad en los centros se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, como el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales o el derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación (art. 3 LGP y art. 4 RP).

Por lo tanto, los establecimientos penitenciarios deberán contar, entre el conjunto de sus dependencias, con salas anejas de relaciones familiares que, para el concreto caso de los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro, quedará establecido reglamentariamente un régimen específico de visitas (arts. 13 y 38.3 LGP).

En cuanto a la habitabilidad, viene a establecer el Reglamento que velará la administración para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad (art. 14.3), debiendo disponer todos los establecimientos penitenciarios de locales especialmente adecuados para las visitas de familiares o allegados (art. 45.1).

Por otra parte, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tiene también el carácter de Defensor del Menor, por lo que sus actuaciones están especialmente orientadas a desarrollar sus funciones velando por los derechos singulares de la población menor y promoviendo el eficaz respeto al principio de velar por su interés superior.

A la hora de estudiar el presente asunto sabemos de la atención que esa Secretaría General presta a las peculiares situaciones que se generan cuando están presentes en las instalaciones penitenciarias menores que acompañan a sus familiares.

Por ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación descrita a través de la colaboración de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciaria. En concreto sería de gran utilidad conocer los siguientes extremos:

  • Criterios o pautas establecidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con la presencia y acceso de menores a estas instalaciones.

  • Descripción de las diferentes dependencia existentes en los centros penitenciarios radicados en Andalucía, donde los internos realizan las comunicaciones familiares en general y contactos con sus hijos menores en particular.

  • Existencia o no de parques infantiles en cada uno de los centros.

7-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por parte de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relación a los diferentes centros penitenciarios de Andalucia constatándose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitectónica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situación varía, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebración de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:

1.- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevarán a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.

2.- Dichas salas de comunicaciones contarán con los principios de habitabilidad exigidos por la legislación penitenciaria; a tal fin serán decoradas y contarán con la ornamentación suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones idénticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.

3.- La sala de comunicaciones contará con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el Centro, asimismo contará con aseo y artículos de higiene necesarios.

4.- Se autorizará que los internos puedan adquirir bienes del economato del Centro a fin de poder ser consumidos durante la celebración de la convivencia familiar.

5.- En la medida de lo posible se instalarán parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicación.

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