Queja número 13/5479
Se rectifica la decisión administrativa de reintegro de cantidades indebidas por PECEF.
La interesada, en representación de su hermano exponía que por Resolución de 28 de noviembre de 2012, se acordó extinguir el PIA de su hermano dependiente, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y sustituirlo por el Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del 1 de febrero de 2012. Así como, al propio tiempo, se declararon indebidamente abonadas las cantidades percibidas desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, ascendiendo la deuda a 3.397 euros.
La interesada destacaba, sin embargo, que esta reclamación cuantitativa era improcedente, ya que su hermano nunca había sido beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio y, por tanto, no se había beneficiado de dos recursos como dependiente, sino únicamente de uno, por lo que instaba la revisión de la decisión administrativa.
Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos respondió que el recurso interpuesto por la interesada, en nombre y representación de su hermano, fue resuelto estimatoriamente por resolución de 6 de marzo de 2014, estableciendo los efectos económicos de la extinción de la PECEF desde el 1 diciembre de 2012, sin que procediera devolución de cantidad alguna por parte de la persona interesada.
En consecuencia, al encontrarse el asunto planteado resuelto favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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