Queja número 13/6232
Desestimada la jurisdicción penal, queda aclarada la naturaleza civil del asunto y la oportunidad para un acuerdo.
Una ciudadana británica expresaba su discrepancia por la lentitud en obtener una respuesta judicial por desavenencias con otros vecinos de su inmueble sobre todo a la hora de distribuir las cargas de los suministro de energía eléctrica y de agua y de asignar los gastos de mantenimiento habituales.
Tras las Diligencias previas, finalmente el juzgado desestimó encauzar las discrepancias por la jurisdicción penal y remitir el debate entre las partes al orden civil. Explicamos el sentido de la resolución judicial a la interesada y le hicimos ver la conveniencia de alcanzar una acuerdo, si fuera posible, para ordenar las reglas ordinarias de convivencia del inmueble compartido.
0 Comentarios
Escribir un comentario