La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Puede beneficiarse del transporte sanitario cuando ejercita la libre elección de centro

Queja número 16/5747

La parte promotora de la queja manifiesta que su padre ejerció el derecho a la libre elección de especialista para el centro La Bola Azul, siéndole negado en principio el servicio de transporte por estimar que no procedía en los supuestos de libre elección.

Se da la circunstancia de que el padre del interesado es una persona discapacitada por lo que depende de dicho servicio para acudir a la consulta, de manera que tras la realización de diversas gestiones en las dependencias del Distrito Sanitario Poniente, al final consiguió que pusieran a su disposición una ambulancia para poder realizar el traslado.

A pesar de que así ha conseguido solventar esta situación concreta, estima el interesado que la regla esgrimida que impide la disponibilidad del transporte en los supuestos en los que se ejercita la libre elección entraña una auténtica discriminación porque impide la accesibilidad de las personas discapacitadas a los servicios sanitarios en igualdad de derechos, dificultando su integración.

Sostiene que de esta manera se excluye a los discapacitados, que por su condición precisa de un medio de transporte adaptado, del derecho a la libre elección, precisamente por parte de quien más debería garantizarlo.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe en el que se explica que la normativa que regula el derecho a la libre elección de especialista y hospital se remite en cuanto al transporte sanitario a la relativa a cartera de servicios, previéndose este último para los desplazamientos de aquellas personas que no puedan acudir a recibir asistencia sanitaria en medios de transporte ordinario, por imposibilidad física o causas exclusivamente clínicas.

Según señala el informe en cuestión “la libre elección no debe suponer un menoscabo de la prestación de transporte sanitario tal como está recogido en la normativa”.

En definitiva, que si por causa de la enfermedad el padre del interesado está imposibilitado para utilizar medios de transporte ordinario, podrá ser beneficiario de la prestación de transporte sanitario, aún en los casos en que ejercite la libre elección de especialista y hospital.

De ahí que le hayamos sugerido que para las posibles atenciones que precise recibir en el futuro, haga valer esta premisa, y en caso de no ser atendida la misma, puede ponerse otra vez en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración.

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