Queja número 20/8160
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de reclamaciones que expresa la familia interesada sobre las medidas que se adoptan ante la pandemia en especial sobre la asistencia de su hijo mayor con condiciones singulares junto a sus dos hermanos alumnos del mismo centro en la provincia de Jaén. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén solicitando la información necesaria.
Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que los motivos de discrepancia fueron expuestos formalmente en vía recurso por la familia que ha sido recientemente resuelto en alzada por los servicios centrales de la Consejería, y cuyo texto, que no necesita ser reiterado, viene a ocupar la respuesta ofrecida por las autoridades educativas ante las peticiones de la interesada.
Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las regladas medidas que ofrece la Consejería en base a sus instrucciones y protocolos prolijamente detallados y expuestos, creemos encontrar motivos para atemperar la respuesta final ofrecida ya que podría haberse logrado un resultado equitativo y más acorde con las singulares circunstancias de la familia.
La sólida posición expresada en la resolución de alzada no promueve un pronunciamiento en forma de resolución del Defensor del Menor. No obstante, y a modo de observación, debemos señalar que la acogida que se produce por las autoridades en relación con las necesidades singulares del alumno mayor, afectado de severos problemas respiratorios, permiten dibujar la objetiva situación de riesgo a partir de la presencia obligada al centro educativo de sus dos hermanos.
Una situación de riesgo que merecería una valoración más acorde con el evidente peligro para la delicada salud del hermano mayor, habida cuenta de la disponibilidad de medidas no presenciales que permiten sobradamente en este concreto supuesto un seguimiento sustitutivo de las actividades docentes para los hermanos de 1º y 2º de Primaria conforme a los condicionantes que el propio centro dispusiera.
En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas de los hijos en el marco de medidas de protección sanitaria.
Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.
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