La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Próximo acuerdo para el acceso a la Universidad por el cupo de discapacidad de personas con necesidades educativas especiales

Queja número 14/2981

 La Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía recogerá en sus próximos acuerdos que rigen la admisión a los estudios de Grado la forma de acreditar la situación de aquellas personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, a fin de hacer efectiva la posibilidad de optar por las plazas reservadas a solicitantes con discapacidad.

Esta Institución inició queja de oficio en relación con el derecho de cualquier persona con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder por este cupo de reserva de plazas, aun cuando no pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En este sentido nos dirigimos a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, así como a las distintas Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de acceso por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad por presentar necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y la respuesta que se hubiera ofrecido en cada caso.

En la información recibida se pone de manifiesto que, hasta la fecha, las personas que han solicitado acogerse a esta vía no han podido acreditar tener una discapacidad que originase las medidas educativas especiales permanentes, habiéndose incluso facilitado un plazo adicional para que pudiesen ser valoradas en la preceptiva discapacidad por el órgano competente.

Por otra parte, en relación con la posible solución al asunto expuesto se destacan las dificultades que entraña la falta de un marco legislativo superior que permita avanzar de manera coordinada a las Comunidades Autónomas en relación con el desarrollo de medidas educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad.

Dado que en el proceso de admisión a los estudios universitarios participan personas de toda España, se sostiene, con buen criterio, que los mecanismos deberían ser comparables.

En cualquier caso se nos indica que, en el próximo Acuerdo de Distrito Único que regirá la admisión al curso 2015/2016, se recogerá la presentación de aquellos documentos que sean más apropiados para acreditar, al menos en el entorno andaluz, la condición de las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A la vista de esta información se desprende que el problema planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, también nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo con objeto de someter a su consideración la posibilidad de intervenir en este asunto ante todo el territorio español a fin de evitar que puedan producirse situaciones de desventaja para el alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas.

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