Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1530 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)
Recientemente se ha puesto de manifiesto la importancia y eficacia que tienen los protocolos contra la violencia sexual en locales de ocio nocturno (salas de fiesta, discotecas, salas de conciertos, bares, festivales, etcétera) para la prevención y una rápida reacción. Se trata de espacios de encuentro que, igual que otros lugares, se convierten en ocasiones en el escenario de comportamientos sexistas, a veces normalizados, que impiden que las mujeres puedan disfrutarlos desde la libertad y que incluso pueden terminar en agresiones sexuales en un momento posterior en el espacio público, el transporte público o en un domicilio.
Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad, a la dignidad de la persona e incluso en los casos más extremos el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exenta de coacciones, discriminación y violencia.
España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).
El citado Convenio de Estambul establece la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, que define de manera amplia como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».
Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas establecen entre las metas del objetivo 5 referido a la igualdad de género la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
En el ámbito nacional también se han desarrollado importantes avances normativos y de políticas públicas para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres, con el hito de la pionera Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, que supuso un gran paso para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas.
La reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, pretende ahora dar respuesta al desafío del abordaje integral de las violencias sexuales cometidas contra las mujeres, las niñas y los niños, en cualquier ámbito de relaciones o por parte de desconocidos.
Las Cortes Generales manifiestan en su Preámbulo que las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social y estructural arraigada en patrones discriminatorios. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños, y sobre toda la sociedad, por lo que la respuesta a estas violencias debe situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado.
Al igual que en el Convenio de Estambul, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos a efectos de la citada Ley Orgánica se encuentra el “enfoque de género”, disponiendo que “Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las niñas”.
Volviendo a la cuestión planteada al inicio, precisamente el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, contempla la obligación de las administraciones públicas competentes de impulsar campañas institucionales de información y prevención de las violencias sexuales tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo el ámbito digital.
A este respecto, resulta de interés citar el estudio “Análisis de violencia sexual en el ocio nocturno”, el cual presenta los resultados de una investigación de la Asociación Cívica para la Prevención, financiada por el Ayuntamiento de Málaga en el marco del Pacto de Estado contra Violencia de Género. La investigación fue diseñada con el objetivo de analizar cuantitativamente las múltiples formas de violencia sexual que se producen en los espacios de ocio nocturno. Los resultados de las 1.046 encuestas realizadas en el año 2019 en la ciudad de Málaga muestran que el 58,48 % de las mujeres habían presenciado alguna forma de violencia sexual, mientras que el porcentaje de hombres asciende al 53,13 %. Asimismo, el 42,6 % de las mujeres indica haber sufrido violencia sexual en primera persona frente al 28,86 % de hombres que lo manifiestan. Del análisis de dichos datos concluye el estudio la necesidad de intensificar estrategias preventivas y la educación cívica para erradicar las agresiones sexuales en nuestra sociedad.
Especialmente en los últimos años se ha constatado la necesidad de contar con herramientas para prevenir y reaccionar de forma específica y adecuada ante la violencia sexual tanto por las administraciones como por el propio sector empresarial de ocio nocturno.
A modo de ejemplo, podemos citar el “Protocolo “No callamos” contra las agresiones y los acosos sexuales en espacios de ocio nocturno privado”, elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2018. El citado protocolo reserva para las personas responsables y trabajadoras de los locales de ocio nocturno un papel que consiste en detectar situaciones potencialmente peligrosas o incómodas y en atender a las víctimas cuando se ha producido una agresión.
Asimismo se han dado a conocer el “Protocolo de actuación ante agresiones sexistas en espacios de ocio” de Zaragoza y el “Protocolo de prevención y actuación ante la violencia sexista en espacios festivos y de ocio nocturno privado” de Pamplona, ambos de 2019, el «Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio» del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, de 2021, y el «Protocolo municipal para la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales y otros tipos de violencias machistas en las fiestas del carnaval de Santa Cruz de Tenerife», de 2022.
Desde el ámbito privado, la International Nightlife Asociation pone a disposición del sector empresarial del ocio nocturno un protocolo internacionalmente conocido como “Ask for Angela”, con el objetivo de prevenir el acoso sexual y las agresiones sexuales en estos espacios.
En Andalucía, ante la alarma generada en el verano de 2022 por el incremento de denuncias de pinchazos y de sumisión química a niñas y mujeres en eventos festivos, varias administraciones públicas anunciaron que elaborarían protocolos de actuación.
Así, el Ayuntamiento de Granada lanzó el pasado mes de noviembre la campaña informativa “Más que un punto una constelación”, que anima a los establecimientos de ocio nocturno y comerciales a dotarse de un punto violeta desde el que se ofrezca atención para prevenir cualquier caso de violencia machista. No obstante, no hemos podido conocer el contenido concreto de la campaña.
Por su parte, la Junta de Andalucía anunció en agosto de 2022 la actualización del “Protocolo de Actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía”, del año 2020. Este protocolo establece un procedimiento con la colaboración de las consejerías competentes de Junta de Andalucía (Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Salud y Consumo; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; y Justicia, Administración Local y Función Pública), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Instituto Andaluz de la Mujer, Juzgados, Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal. Además, el Instituto Andaluz de la Mujer cuenta con dos programas asistenciales para víctimas de agresiones sexuales: el Servicio de atención telefónica inmediata 24 horas contra la violencia sexual y el Servicio de asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a mujeres víctimas de violencia sexual y abusos sexuales en Andalucía.
No obstante, estos programas de la Junta de Andalucía, contrariamente a los anteriormente mencionados, no se centran en la prevención, detección, reacción y atención a la persona afectada en establecimientos de ocio y, en particular, nocturnos. Estos deben ofrecer unas pautas comunes respecto a cómo actuar ante las agresiones sexistas, que faciliten una respuesta eficiente ante la misma y eviten todo tipo de revictimización.
Además, los protocolos que hemos puesto de ejemplo contemplan como fundamental la formación en la prevención de las agresiones sexuales a todo el personal de los locales de ocio (camareros/as, personal de guardarropía, dj, personal de seguridad, etcétera), incluyendo temas como la sensibilización, conceptos jurídicos básicos, procedimientos operativos para actuar ante determinadas conductas, coordinación con otros recursos y atención a la persona afectada. También pueden incluir herramientas para el análisis del diseño de los locales y la detección de zonas que puedan ser de riesgo a fin de adoptar medidas como mejorar la visibilidad, evitar recovecos, mayor presencia de personal en determinadas zonas, etc.
La existencia de estos protocolos debería difundirse y visibilizarse en los locales y en redes sociales, a fin de ayudar a crear un entorno seguro para personal y público y disuadir a potenciales agresores.
Habida cuenta que el único protocolo contra la violencia sexual en locales de ocio nocturno del que tenemos conocimiento en Andalucía es el del Ayuntamiento de Granada, y teniendo en cuenta la concurrencia de valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, tales como la igualdad y la dignidad de la persona, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad y seguridad, y la obligación de los poderes públicos de prevenir y reaccionar ante la violencia hacia las mujeres, y en particular las violencias sexuales, se incoa la presente queja de oficio con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a fin de que impulsen la elaboración de estos protocolos en el ámbito de sus respectivas competencias, dando un paso más respecto al compromiso social e institucional en la lucha contra esta lacra.
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