Queja número 23/6914
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, recibiendo la información.
“PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.
SEGUNDO. La evaluación psicopedagógica en Andalucía se establece a través de la Orden 19 septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, Dicha orden, se enmarca en el contexto que determina el Decreto 147/2002, 14 mayo, por el que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociado a capacidades personales.
TERCERO. En el escrito de Reclamación expone textualmente ..pues se ha vuelto a pero no quedando claro que es aquello que se ha perdido, no tenemos constancia en esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga a que se refiere (recurso, solicitud, etc.)
En relación a la manifestación de su queja: ‘Estoy cansada, aburrida de que cada primero de septiembre hasta que no me enfado, hasta que no voy por la delegación para recriminar, protestar, etc no se hace nada. Quiero que la Junta de Andalucía se tome en serio que si no está el recurso en tiempo y forma...’ queremos manifestar que la Junta de Andalucía se toma muy en serio la asignación de recursos en tiempo y forma para ofrecer la mejor respuesta educativa a todo el alumnado que presenta NEAE.
CUARTO. Según lo establecido en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. En el art. 2 referido al ámbito de prestación del servicio, punto 2 dice De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de interpretación de lengua de signos española se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que use la lengua de signos española como lengua vehicular de la enseñanza y que curse las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.
Así mismo en CAPÍTULO ll referente a Autorización y gestión del servicio en el Artículo 7. Autorización del servicio. Establece
La Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, autorizará para cada curso escolar la oferta de este servicio complementario con la que contará cada centro docente público, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el mismo que lo precisen, del tipo y grado de discapacidad o trastorno que presenten y de las disponibilidades presupuestarias existentes
Dicha oferta será comunicada por las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación a la dirección de los centros docentes públicos antes del inicio del curso escolar, sin perjuicio de la atención a las circunstancias excepcionales que puedan surgir a lo largo del mismo y que, por su gravedad, hagan imprescindible la dotación de recursos extraordinarios para garantizar la escolarización del alumnado afectado.
QUINTO. Que con fecha 15/09/2023 desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial se notifica al servicio de Recursos Humanos para ser grabado en dicho centro el recurso personal de Interprete de Lengua de Signos (ILSE), que el 18 de septiembre (lunes) se incorporó al IES.
Por consiguiente, en este momento y atendiendo a lo establecido en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y en el dictamen de escolarización vigente, el menor escolarizado en 2º de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes el IES, estaría atendido con los recursos contemplados en su dictamen de escolarización, Interprete de Lengua de Signos y adaptaciones de acceso.
Por tanto, concluimos que,
En función de lo expuesto, entendemos que el menor con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en el IES está siendo atendido según a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, sobre la decisión de promover medidas de apoyo y de profesionales especializados que el alumno necesita, en particular ante sus características auditivas.
Debemos reseñar que las medidas finales que se aportan en el informe, y ratificadas por la añadida comunicación de la familia del alumno, viene a confirmar la adscripción al centro del apoyo de Interpretación y Lenguaje de Signos.
Sin embargo, no es menos cierto que el relato de las intervenciones preparatorias para disponer de estas ayudas y las gestiones de la familia también han quedado confirmadas gracias a las gestiones que personalmente realiza la interesada en el IES y que denotan unos plazos extremadamente ajustados para asignar de estos apoyos, lo que despierta la comprensible preocupación ante el temor de que estos recursos no estuvieran dispuestos en el inicio del curso.
En todo caso, y atendiendo al núcleo del caso, los recursos solicitados fueron asignados para la debida atención al alumno. Por ello creemos entender que el asunto ha encontrado solución, por más que apuntamos la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para garantizar la puesta a disposición del apoyo destinado al alumno.
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