La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Problemática derivada de la declaración como BIC de los municipios de la comarca de la Taha (Granada) en la Alpujarra

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0118 dirigida a Ayuntamiento de Pórtugos (Granada), Ayuntamiento de La Taha, (Granada), Ayuntamiento de Busquistar, (Granada), Ayuntamiento de Torvizcón, (Granada), Ayuntamiento de Almegíjar, (Granada), Ayuntamiento de Cástaras, (Granada), Ayuntamiento de Cádiar, (Granada), Ayuntamiento de Lobras, (Granada), Ayuntamiento de Bérchules, (Granada), Ayuntamiento de Jubiles, (Granada)

Durante la visita de inspección girada por el Defensor del Pueblo Andaluz a distintos municipios de La Alpujarra, los responsables de varios de estos municipios, especialmente los incluidos en al comarca de La Taha, expusieron los numerosos problemas que se derivaban de la inclusión de dichos municipios en la declaración de BIC aprobada por la Consejería de Cultura, en particular por las restricciones impuestas en la realización de cualquier tipo de actuaciones sobre terrenos o inmuebles que, a su juicio, estaban provocando importantes perjuicios a los vecinos e impidiendo el normal desarrollo de las actividades agrícolas y turísticas.

A este respecto, se destacaron los retrasos en la tramitación de cualquier licencia al tener que ser la misma autorizada previamente por los técnicos de la Consejería de Cultura y se valoraron como excesivamente restrictivas y onerosas para los vecinos las condiciones y requisitos impuestos en la normativa aprobada.

Por todo ello, los responsables municipales interesaron la intervención de la Institución a fin de mediar ante la Consejería de Cultura para conseguir un régimen de aplicación de la normativa de protección que no suponga una rémora injustificada para el desarrollo de los municipios afectados.

A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede abrir una queja de oficio con el fin de acopiar información mas detallada de los responsables de los municipios afectados y de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Noviembre 29, 2013

Se ha resuleto ya el expediente???
Cuál ha sido el resultado?

El DPA responde | Diciembre 5, 2013
Fuimos informados de que diversos Ayuntamientos afectados estaban llevando a cabo
gestiones para solventar la problemática de la que nos hicimos eco, de forma que
el asunto se encontraba en vías de solución.

Si desea manifestarnos algo al respecto puede realizarlo en el siguiente enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Gracias por su participación.

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