La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Previeron la preinstalación de aire acondicionado en un instituto nuevo pero anterior a la ley de bioclimatización

Queja número 24/4577

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de climatización de un lnstituto de Educación Secundaria (IES) recién inaugurado en la provincia de Sevilla y la aplicación de sus necesarias medidas de control y adaptación. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 8 de agosto de 2024.

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por el `AMPA mediante el que solicitan “[…] medidas de climatización para un Instituto recién inaugurado. […]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 16 de julio, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] La construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017. (…), en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente. Esto implica, que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que se refiere el escrito de queja, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento. […]”.

SEGUNDA.- “[…] conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro. […].”

TERCERA.- Según establece la Ley 1/2020, “[…] la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido, incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes. […] ”.

CUARTA.- “[…] Se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros. […]”.

En relación con la reiteración al escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con número de registro Q24/4577 y nº de referencia 230/2024-32-46/RMH-ihm, relativa a la falta de instalaciones de climatización en el IES, se indica lo siguiente:

La actuación de construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017.

Una vez iniciado el expediente, en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que se da por supervisado el 31de julio de 2020.

Teniendo en cuenta estas fechas, indicar que, el trámite de redacción del proyecto, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente.

Esto implica que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que hace referencia el escrito de queja-(Ley 1/2020, de 13 de julio (no junio, como se indica en la reclamación)-, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento.

Aún así, y siendo conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro.

Por otra parte, y conforme al Apartado 3 del Artículo 3 y al Artículo 4 de la citada Ley, la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes.

Por ello, se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros que, a fecha de hoy, no cuentan todavía con estas instalaciones."

Tras estudiar la comunicación enviada se alega la aplicación de un régimen transitorio para adecuar las instalaciones de climatización del centro en sucesivos cursos. Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resultan molestas y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, confiamos que en sucesivos ejercicios se priorice la aplicación de los planes de bioclimatización que sí conocemos que se aplican en otros centros según los calendarios y criterios que se definen en la Consejería responsable.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la prevención de los impactos de temperaturas excesivas en el IES que, efectivamente, es de reciente construcción y estaría llamado a ser ejemplo de las nuevas capacidades de los nuevos edificios educativos.

En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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