Queja número 19/2735
La interesada nos trasladaba la delicada situación en la que se encontraban ella y su hija menor de edad, debido a que solo disponían de recursos económicos muy limitados. Tras diferentes sucesos que la interesada nos había expuesto, el 31 de julio de 2014 se trasladó a una casa de acogida como víctima violencia de género en Málaga, desde entonces se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida e incluida en el Comité FRES.
Exponía que actualmente residía junto a su hija en un inmueble de un solo dormitorio que se encontraba en pésimas condiciones de habitabilidad, cuyo arrendador le había comunicado la no renovación del contrato de arrendamiento una vez que expirara. Manifestaba que era beneficiaria del plan de ayuda al alquiler del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, del cual había agotado un año y medio.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al citado Instituto sobre la posibilidad, a corto plazo, de adjudicación de vivienda pública, atendiendo a las circunstancias en las que se encontraba la interesada y la existencia de una menor de edad.
En la respuesta recibida se informa que en la actualidad la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda se encontraba en el estado NO ACTIVO de CADUCIDAD VENCIDA, al no haberse renovado la misma en el plazo previsto para ello. Desde octubre de 2017 está incluida en el Comité FRES (familias en riesgo de exclusión social), en el cupo Familia Monoparental. La inclusión en este Comité FRES implica poder ser seleccionada mediante sorteo para la adjudicación de una vivienda en alquiler del parque público del Instituto.
También se nos indicó que con la ayuda pública del Plan de ayuda de alquiler había formalizado contrato de alquiler con fecha 09-03-2018. La búsqueda de vivienda, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del PAA, le corresponde al posible beneficiario, por lo que la interesada podría buscar otra vivienda en la que implementar el plan de ayudas, en caso de que considerara que la vivienda se encontraba en malas condiciones.
En consecuencia, se observaba que por parte de la administración municipal se le había venido prestando una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de poder reabrir las actuaciones en caso de recibir nueva información de la interesada que así lo aconsejara.
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