Pregunta 1 ¿Cuando se entiende que una Familia es Numerosa?
Pregunta 2 ¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?
Pregunta 3 ¿Quiénes se consideran ascendientes?
Pregunta 4 ¿Existen otras personas que tienen la misma consideración que los hijos e hijas?
Pregunta 6 ¿Una misma persona puede pertenecer a dos Familias Numerosas?
Pregunta 7 ¿Cuándo se considera que existe dependencia económica?
Pregunta 8 ¿Cuántos tipos de Familias Numerosas existen?
Pregunta 9 ¿Qué es el Título de Familia Numerosa?
Pregunta 10 ¿Quién puede solicitar el Título de Familia Numerosa?
Pregunta 11 ¿Dónde se podrá presentar la solicitud del Título de Familia Numerosa?
Pregunta 13 ¿Es necesario renovar el Título?
Pregunta 15 ¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de renovación del Título?
Pregunta 16 ¿Cuándo se modificará o se quedará sin efecto el Título?
Pregunta 17 ¿Qué obligaciones tienen los titulares de Familia Numerosa?
Pregunta 19 ¿Qué organismos pueden establecer beneficios económicos para las familias numerosas?
Pregunta 20 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por el Estado para las Familias Numerosas?
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de “Principios rectores de la política social y económica”, incluye como primer artículo el 39 relativo a la protección de la familia, encomendando a los poderes públicos asegurar la protección de la misma.
Esta protección se debe desarrollar en el plano social, económico y jurídico. En el primero de ellos, las manifestaciones más evidentes de la protección de la familia es su integración en el marco del derecho a la intimidad, y la intervención de los padres para la ordenación de la educación de sus hijos. Por lo que se refiere al ámbito económico, se ha de mencionar el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia (artículo 35), el derecho a la Seguridad Social para todos (artículo 41). Y en el ámbito jurídico, la protección se enfoca fundamentalmente a la protección de la juventud y la infancia (artículo 20.4) y al derecho de no declarar por razón de parentesco (artículo 24.2).
Por tanto, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, lo que puede implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.
En este contexto, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) establecen la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas así como una serie de beneficios que tienen como finalidad primordial contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
Es importante resaltar el protagonismo en este ámbito de las Comunidades Autónomas ya que son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Además, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para esta tipología de familias están dentro del ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas e, incluso, del de las Corporaciones Locales.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Respuesta pregunta 1 Cuando la familia está integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
Respuesta pregunta 2
Además de las anteriores familias, también se equiparan a familias numerosas las constituidas por:
-Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
-Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
-Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que esté obligado, mediante resolución judicial, a prestarle alimentos y pese a que no vivan en el domicilio conyugal: en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.
-Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
-Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
-El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Respuesta pregunta 3
El padre, la madre, a ambos,si existe vínculo conyugal, y al cónyuge del padre o de la madre.
Se equipararán a los ascendientes la persona o personas que, a falta de ascendientes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que convivan con ellos y a su expensas.
Respuesta pregunta 4
Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
-
Pregunta 5 ¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de Familia Numerosa?
Respuesta pregunta 5
Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Se ampliará este límite a los 25 años cuando los hijos e hijas cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
-Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
de nacionalidad comunitaria (países de la Unión Europea) o nacional de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.
Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
Si son nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que dan derecho a los beneficios deberán contar con autorización de residencia en España
Respuesta pregunta 6
No. Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Respuesta pregunta 7
Existe independencia económica en los siguientes supuestos:
-Cuando el hijo o hija obtenga ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
-Cuando el hijo o hija esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.
-Cuando el hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia y existe un único ascendiente que además no esté en activo, en los siguientes supuestos:
Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble de IPREM vigente.
Si algún hermano o hermana es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
Si los ingresos que aporta el hijo o hija no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
El hijo o hija contribuye al sostenimiento de la familia, y además el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados, o son mayores de 65 años, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.
Respuesta pregunta 8
Las Familias Numerosas se clasifican en 2 categorías:
1) Categoría Especial. Se incluyen las siguientes:
Familia integrada por 5 o más hijos o hijas.
Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente.
Categoría General para el resto de unidades familiares no incluidas en la Categoría Especial.
Cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Respuesta pregunta 9
Es un documento que se concede para acreditar la condición de Familia Numerosa e indica la categoría en la que la misma está clasificada y así poder hacer uso de aquellos beneficios establecidos para este tipo de familias. Para ello deberá presentarse este Título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.
Respuesta pregunta 10
La expedición del Título, así como su renovación se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Respuesta pregunta 11
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante, así como en los registros, oficinas de correos o en cualesquiera otros que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Pregunta 12 ¿Qué documentación hay que presentar junto con la solicitud del Título de Familia Numerosa?
Respuesta pregunta 12
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia del D.N.I., N.I.E., Tarjeta Roja como solicitante de asilo, o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
-Fotocopia del Libro de Familia.
-Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el Título de Familia Numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.
-Otros documentos acreditativos circunstancias especiales que se aleguen.
Es importante tener presente que todas las copias que se aporten de la documentación tanto para la solicitud, como para la renovación, deberán ser compulsadas o, en su defecto, deberán acompañarse de los originales para su compulsa.
Respuesta pregunta 13
Sí. El Título de Familia Numerosa debe renovarse necesariamente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
-En la fecha de caducidad que conste en el título.
-Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
-Cuando cualquier hijo/a deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría de familia numerosa en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
No obstante, la última reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite que el Título pueda seguir en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos.
Ahora bien, es importante tener presente que en estos casos la vigencia del Titulo se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya han dejado de cumplirlas.
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Pregunta 14 ¿Qué tiempo existe para solicitar la renovación desde que se produce la variación de las circunstancias?
Respuesta pregunta 14
La renovación deberá efectuarse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.
Respuesta pregunta 15
La solicitud de renovación irá acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia del Libro de Familia, si ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o no constara en el expediente.
-Título de Familia Numerosa o, en su caso, carné individual de todos los miembros de la unidad familiar.
-Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.
-Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se aleguen.
Respuesta pregunta 16
Cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
Respuesta pregunta 17
Los titulares tienen las siguientes obligaciones:
Comunicar a la Administración competente en el plazo de 3 meses cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.
Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de Familia Numerosa de 4 hijos o hijas y que los ingresos no superen el 75% del IPREM vigente) o para acreditar el requisito de dependencia económica.
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Pregunta 18 ¿Es válido el Título en todo el territorio nacional o sólo en la Comunidad Autónoma donde resida la familia?
Respuesta 18
El título tendrá validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma que lo expida y del lugar de residencia de la familia.
Respuesta pregunta 19
Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, también pueden establecer beneficios para las Familias Numerosas residentes en el municipio. Por lo tanto, para conocer la totalidad de los beneficios, los titulares deberán dirigirse al Ayuntamiento de su localidad de residencia.
Respuesta pregunta 20
Las principales ventajas por ser Familia Numerosa con las siguientes:
-Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
-Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
-Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
-Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
-Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
-Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría) y el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
-Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
-Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
-Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.
-Bono social eléctrico, todas las familias numerosas tienen acceso a este bono sin excepción.
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Pregunta 21 ¿Cuáles son los beneficios establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Familias Numerosas?
Respuesta pregunta 21
La Junta de Andalucía, en el marco de la normativa de Apoyo a las Familias Andaluzas, ha establecido, entre otras, las siguientes ayudas:
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Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.
-
Ayuda económica por partos múltiples.
21.1.¿Que requisitos son necesarios para beneficiarse de las ayudas?
Las personas solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y, además, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar los limites establecidos en el Decreto 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias numerosas y el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.
21.2 ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
1) Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento: La cuantía será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
2) Ayuda por parto múltiple: Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:
1200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
2400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
3600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
4800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.
21.3 ¿Cómo se solicitan las ayudas?
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, preferentemente en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
21.4 ¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud de las ayudas?
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, debidamente compulsada:
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Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
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Fotocopia del Libro de Familia.
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Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
-
Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
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Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
21.5 ¿Cuándo se deben renovar las ayudas?
Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de las Delegaciones Territoriales de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, una serie de documentos.
21.6 Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La Junta de Andalucía, en el desarrollo normativo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, en la regulación de la cuantía de la prestación establece aumentos de la misma según los miembros de la unidad familiar solicitante, así la renta podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM cunado en éste esté formada por seis o más personas, de las cuales al menos tres sean menores de edad.
NORMATIVA DE INTERÉS
-Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº277, de 19 de noviembre).
-Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006).
-Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2008).
-Decreto 137/2002, de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA nº 52, de 4 de mayo de 2002).
-Decreto 18/2003 de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 26, de 7 febrero de 2003).
-Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 15, de 23 de enero de 2004).
-Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 51, de 14 de marzo de 2005).
-Decreto 48/2006, de 1 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA nº 42, de 3 de marzo de 2006).
-Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA nº 55, de 11 de mayo de 2002).
-Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.
-Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
ENLACES DE INTERÉS
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS
FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIAS NUMEROSAS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE POZOBLANCO
familiasnumerosasdepozoblanco@gmail.com
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HUELVA
familiasnumerosashuelva@gmail.com
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ALMERÍA
secretarioalmeria@familiasnumerosasdeandalucia.org
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE GRANADA
granada@familias-numerosas.com
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE MÁLAGA
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÓRDOBA
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LUCENA
familiasnumerosasdelucena@gmail.com
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CÁDIZ
asfanuca@familiasnumerosas.org
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE JAÉN
familiasnumerosasjaen@gmail.com
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS DE SEVILLA
103 Comentarios
Hola,
Hemos solicitado el titulo de familia numerosa pero al ser pareja de hecho solamente puede aparecer en el carnet uno de los dos progenitores.
Sabemos que a través de varias sentencias judiciales se ha reconocido la condición de familia numerosa a parejas de hecho en Andalucía.
¿Hay alguna forma de poder alegar el reconocimiento como familia numerosa sin tener que acudir a los tribunales?
Tengo dos hijos con una discapacidad intelectual ambos del 35 % que desde octubre del 2022 empezaron a vivir en una vivienda de apoyo de la comunidad, ya previamente solicitada. Ahora hemos recibido Resolución denegando la renovación de familia numerosa y en los motivos de la misma expone: La unidad familiar no cumple la condición de familia numerosa (art. 2 de la Ley 40/2003). Creo que se sigue manteniendo la unidad familiar ya que dependen económicamente de sus padres y semanalmente vienen todavía a casa a parte de las vacaciones y algunos fines de semana que salimos juntos a algún lugar. no entiendo por que me ha retirado el titulo.
Hola Guillermo,
Entendemos que en la notificación que has debido recibir con la resolución denegatoria, debe informarse del plazo que se establece para presentar recurso o alegaciones a dicha resolución. Te recomendamos que presente estas consideraciones argumentando documentalmente los motivos que nos has trasladado. (dependencia económica, etc.) En caso de no obtener respuesta o estar disconforme con la misma, vuelva a contactar con esta Institución.
Saludos
Si el plazo para presentar recurso de alzada, si que lo especifica, un mes, lo que no aclara bien es el motivo en sí de la denegación ya que hace referencia al artículo 2 pero no aclara en qué punto de ese gran y extenso artículo.
Hola Guillermo, en ese caso, te recomendamos que te pongas en contacto directamente con el organismo que expide el título para que puedan aclararte el motivo de la denegación, en cualquier caso, si sospechas que el motivo tiene que ver con la vivienda de apoyo de tus hijos, te recomendamos que no dejes agotar el plazo y presentes el recurso de alzada pertinente junto con la documentación que argumente que los niños siguen dependiendo económicamente de sus progenitores.
Saludos
Si el plazo para presentar recurso de alzada, si que lo especifica, un mes, lo que no aclara bien es el motivo en sí de la denegación ya que hace referencia al artículo 2 pero no aclara en qué punto de ese gran y extenso artículo.
Tengo uno de los beneficios de la matrícula de la universidad pagada, al ser familia numerosa especial, quiero empadronarme en otro lado yo sola, me influiría en algo?
Hola Clara,
con los datos que nos trasladas no podemos darte una respuesta adecuada, ya que no conocemos las circustancias que de acompañan ni el tipo de beca que has recibido, dependiendo de la cual se establecen unos requisitos u otros, tampoco conocemos el motivo por el que deseas empadronarte en otro domicilio . En principio que los hijos residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios no rompe la convivencia de la unidad familiar según la normativa (Apartado 1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siempre que no tengan más de 25 años, por lo que seguirías reuniendo los requisitos para la concesión del título de familia numerosa.
En cualquier caso, te recomendamos que dirijas tu consulta a la Administración que te otorga dicha beca para que puedan darte una respuesta más concreta a tu caso particular.
Gracias y un saludo.
Buenos días, somos una familia de 6 miembros. 3 de nuestros hijos mayores son universitarios y no residen durante el curso en el domicilio familiar. Para poder acogerse a beneficios en las ciudades en que residen durante el curso, le exigen estar empadronadas en las mismas (por ejemplo bonos para transporte en calidad de familia numerosa). Si se empadronasen en las ciudades que estudian ¿perderíamos por eso la condición de familia numerosa? Saludos
Hola David. Que tus hijos residan fuera del domicilio familiar por razón de estudios no rompe la convivencia de la unidad familiar según la normativa (Apartado 1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas), siempre que no tengan más de 25 años, por lo que seguirías reuniendo los requisitos para la concesión del título de familia numerosa. Gracias y un saludo.
Hola David. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan respoderte. Gracias y un saludo
Buenas tardes- estoy divorciada y tengo la guarda y custodia de mis tres hijos por sentencia firme desde 2012. Mi hijo de 17 años ahora está conviviendo con su padre sin tener relación alguna conmigo y por resolución del juzgado no estoy obligada al pago de alimentos respecto de este hijo.
Mi pregunta es si se pierde el título de familia numerosa por producirse esta situación de hecho porque de derecho hay sentencia firme y no ha habido modificación de medidas que recoja esta situación.
Gracias
Hola Alicia. Lo que plantea el Art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su apartado 2.c), un tipo de familia numerosa puede ser el constituido por "El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.". Es decir, al estar bajo tu custodia, tienes obligación de prestarle alimento. Si el padre no lo va a incluir en su titulo de familia numerosa entendemos que no debe de haber problemas para que continues con el. No obstante es conveniente que comuniques a la Delegación Territorial de Salud y Familias de tu provincia en el plazo de 3 meses cualquier variación que sufra la unidad familiar. Gracias y un saludo.
Hola mi consulta es la siguiente tengo 3 hijos de 4 años, 2 años (hace 3 el 26) y de un año. Solicité la ayuda de menores de 3 años cuando nació el pequeño en julio del año pasado me contestaron que me habían aprobado 1200 euros en el que 600 me lo ingresaron en diciembre y lo otro me dijeron que me lo ingresarían en junio. No he vuelto a tener noticias no me cogen el teléfono ni me contestan a los correos!¿Que debo hacer? Gracias.
Hola Gracia. Hemos leído tu consulta y te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para poder valorar adecuadamente nuestra actuación. Compartimos enlace con más información. También puedes llamarnos al 954 212121 y te atenderemos. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado, Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
El Defensor en un clic
Hola. Mi duda es q mi hijo el mayor esta ya fuera de la unidad familiar.
Tengo tres hijos. 23./16/9
Mi título es familia numerosa especial. El mayor tiene minusvalía.
Podemos seguir beneficiando los otros dos hermanos?
Esta vigente hasta 2024.
Gracias
Hola Encarni, la modificación operada en el art. 6 de la Ley de Protección de Familias Numerosas (Ley 40/2003) , por la Ley 26/2015 , de 28 de julio, es la siguiente:
"El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo, y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen".
Esta modificación será aplicable a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor el 18 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor la Ley.
Un saludo.
Hola, en relación a su respuesta: "No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo, y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen". En este caso concreto en qué el hijo mayor es independiente, además de los hijos menores de 26 años que cumplan los requisitos, ¿los padres también seguirían siendo familia numerosa o solo los hermanos del ya emancipado?
Gracias anticipadas
Hola María del Mar,
A nivel general te informamos que la condición y título de familia numerosa afecta a todos los miembros de la unidad familiar beneficiaria del mismo (progenitores e hijos), siempre que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo, y no será aplicable a los/as hijos/as que ya no las cumplen.
Para mayor información también puedes contactar con la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia para trasladarles la cuestión. Te facilitamos los datos de contacto en el siguiente enlace.
De todas formas, si quieres para aclarar tu consulta puedes llamarnos al 954212121 y te informamos al respecto
Gracias y saludos
Hola tengo una duda. Mi marido y yo con nuestras 3 hijas firmamos la categoría de familia numerosa general. Lo que me gustaría saber es : mi marido tiene dos hijos más de otra relación , se pueden poner a los otros dos niños dentro de la categoría de familia numerosa?? . (Junto con nosotros)
Hola, si reúnen los requisitos sí podrían incluirlos en el título de familia numerosa. En el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.
hola me he divorciado de mi paraja tenemos dos hijos en comun tenemos el titulo de familia numerosa porque uno de mis hijos tiene una discapacidad mi expareja tiene la custodia de mis hijos yo le paso su pension alimenticia y estan conmigo fines de semanas alternos mas dos tardes a la semana y los dias de vacaciones correspondientes
mi pregunta es los dos recibimos por nuestros hijos la ayuda por familia numerosa y discapacidad de mi hijo ¿ puedo seguir cobrando mi parte de la ayuda por familia numerosa Abono anticipado deducciones de familia numerosay discapacidad o ya divorciado no tengo derecho a mi parte ? yo todavia estoy empadronado en el que fue mi domicilio conyugal .gracia
Hola Jesús, en los supuestos de separación o divorcio, es necesario apotar copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.
Si lo solicita usted, al ser el cónyuge no custodio, debe acreditar la obligación de prestar alimentos aportando la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte. En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia.
Es importante que tengan en cuenta, en todo caso, que los titulares de familia numerosa están obligados a comunicar a la Administración competente cualquier variación que se produzca en la familia y que pueda suponer la modificación o extinción del título.
Un saludo.
Hola Jesús, en los supuestos de separación o divorcio, es necesario apotar copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.
Si lo solicita usted, al ser el cónyuge no custodio, debe acreditar la obligación de prestar alimentos aportando la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte. En el supuesto de que, teniendo los dos progenitores derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiera acuerdo entre ambos, operará el criterio de convivencia.
Es importante que tengan en cuenta, en todo caso, que los titulares de familia numerosa están obligados a comunicar a la Administración competente cualquier variación que se produzca en la familia y que pueda suponer la modificación o extinción del título.
Un saludo.
buenas noches mi pregunta es la siguiente.Tengo una hija en tramite de divorcio esta en casa viviendo con sus dos hijos y estan empadronados con mi marido y conmigo,quisiera saber si puedo solicitar ser familia numerosa ya que toda la unidad familiar que componemos los cinco dependemos de la pension de jubilacion de mi marido. Un saludo Gracias
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