Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5764 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga
Esta Defensoría entiende el tratamiento de la discapacidad en un sentido global, desde la perspectiva de la justicia social y la igualdad de oportunidades y sobre la base de los derechos legalmente consagrados por la legislación general y sectorial.
Es desde el enfoque del reconocimiento de la diversidad funcional, como estado en que se encuentra una persona, que se detectan las barreras individuales y sociales que conllevan a adoptar medidas de discriminación positiva, que permitan potenciar su igualdad material, permitir su integración social y facilitar la accesibilidad universal.
Medidas que no tienen cabida sin ser reconocido el grado de discapacidad de cada persona solicitante, previa su valoración, reflejándose en la correspondiente Resolución, correspondiendo este pronunciamiento a los Centros de Valoración y Orientación dependientes de la respectiva Delegación Territorial de la Consejería competente.
Detrás de cada uno de los expedientes de reconocimiento del grado de discapacidad se encuentran situaciones personales que requieren la mencionada resolución para acceder a determinados servicios públicos como son las prestación no contributiva de invalidez del sistema de seguridad social, prestación familiar por hijo o descendiente a cargo, desgravaciones fiscales, exención o bonificación en impuestos, complementos salariales, cualificación en el acceso al sistema de garantía de ingresos mínimos, estatal o autonómico, acceso a puestos de trabajo con reserva específica o cupo reservado para participar en procesos selectivos en el ámbito del empleo público, entre otras.
Es por tanto una responsabilidad de los órganos gestores de la discapacidad adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos conforme la normativa de referencia.
Sin embargo, conforme los datos de las quejas recibidas desde hace años en esta Institución, se aprecia una dilación que excede en muchos meses a los tiempos establecidos tanto para el reconocimiento de valoración inicial como de revisión.
Una situación que ha sido puesta de manifiesto en los distintos informes anuales del Defensor al Parlamento así como a través de la comparecencia del Defensor en la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, donde en el pasado mes de abril se informó sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en esta materia.
A este respecto se ha señalado que lejos de mejorarse esta situación, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, llegando a alcanzar en muchos de los expedientes más de 2 años de demora, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entienden “un atropello en su esfera de derechos” .
De manera resumida, apuntar que desde 2019 esta Defensoría viene constatando que las dilaciones en las resoluciones de discapacidad, bien sea la inicial o la originada por los expedientes de revisión, lejos de mejorar o cuanto menos estabilizarse, van en incremento y que dicha incidencia varía de unas provincias a otras.
La información recopilada sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, propició la queja 21/7579, iniciada de oficio, sobre listas de espera y demora en el procedimiento de valoración de discapacidad desde que una persona solicita la valoración de discapacidad hasta que recibe la notificación de la Resolución que pone fin a este procedimiento, observándose diferencias de unas provincias a otras.
En los informe emitidos en enero de 2022, en el contexto de esta queja de oficio, la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión indicaba, el intenso esfuerzo que por su parte se realizaba para obtener refuerzos estructurales de recursos humanos, tanto mediante la cobertura total de las plazas vacantes como a través de la actualización de la desfasada Relación de los Puestos de Trabajo, a la luz de sus actuales funciones reglamentarias.
Y solicitaba el apoyo de esta Institución en la consecución de una pretensión infructuosa, interesando que la hiciéramos valer ante las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública.
En octubre de 2022 la citada Dirección General proporcionó al Defensor del Pueblo Andaluz los datos actualizados, comprendidos desde 2019 hasta 2021, sobre tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros, precisos para poder alcanzar las conclusiones definitivas y las mejoras que se hubieran experimentado tras la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Decreto 255/2021.
Se aportan los datos del informe que incluye el tiempo promedio, expresado en días y el número de expedientes afectados en cada anualidad, desglosado por centro de valoración y orientación y solo referidos desde la solicitud hasta la asignación de cita:
|
2019 |
2020 |
2021 |
|||
CVO |
Promedio (días) |
Número solicitudes |
Promedio (días) |
Número solicitudes |
Promedio (días) |
Número solicitudes |
Cádiz |
334 |
1593 |
353 |
630 |
506 |
1139 |
Algeciras |
205 |
715 |
384 |
325 |
469 |
667 |
Almería |
167 |
1042 |
245 |
210 |
163 |
245 |
Córdoba |
380 |
756 |
483 |
776 |
434 |
578 |
Granada |
218 |
1099 |
300 |
587 |
427 |
310 |
Huelva |
339 |
1561 |
380 |
1241 |
312 |
1261 |
Jaén |
198 |
1118 |
254 |
318 |
119 |
462 |
Málaga |
344 |
1789 |
504 |
1214 |
776 |
1697 |
Sevilla |
293 |
2688 |
446 |
1898 |
460 |
2924 |
Total |
286 |
12361 |
411 |
7199 |
477 |
9283 |
Hemos de tener en cuenta que hablamos de tiempos medios, por lo que hay personas que han esperado o están sufriendo dilaciones superiores a los dos años, cuando se prevé en la norma de referencia 6 meses hasta dictar resolución.
De la información obtenida en las actuaciones tramitadas en esta Defensoría se constata que son diversos los factores cocausantes de los retrasos, algunos residenciados en los propios Centros de Valoración (de personal y de procedimientos de gestión) y otros achacables al incremento de la demanda de la ciudadanía.
Finalmente, 2022 ha sido una anualidad en la que se ha reproducido el recrudecimiento en el volumen de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de discapacidad, continuando esta situación en 2023. Son abrumadoras las demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, tanto en lo referido a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado.
Junto a ellas, si bien de forma menos cuantiosa, se plantean discrepancias con el resultado de la valoración del grado o con el de la valoración de la movilidad reducida y, en un plano intermedio aparecen las alusivas a disfunciones en el obsoleto procedimiento de renovación de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuestión, esta última, que parece haber sido solventada por lo dispuesto en la Disposición final primera y segunda del Decreto-Ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
NORMATIVA DE REFERENCIA.
Haciendo un breve repaso de la normativa de referencia, en la Exposición de Motivos de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se subraya la importancia del “cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos” superando así un modelo centrado en la enfermedad o deficiencias, para acogerse a uno basado en las capacidades y en la participación real y efectiva.
En el territorio de nuestra comunidad autónoma, el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, constituye una de las prestaciones que la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, calificada como “garantizada”, es decir, como prestación cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, siendo por ello exigible y obligatoria su provisión para la Administración Pública competente (artículo 42.1 y 42.2.j).
En el plano práctico, Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial con competencia en la materia.
El artículo 36.1 de la Ley 4/2017 atribuye a dichos centros la función de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”.
A la fecha de esta queja de oficio son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad cuya organización y funciones regula el Decreto 161/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica, modificado por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, las competentes en esta materia.
Desde el punto de vista administrativo, el procedimiento dirigido al reconocimiento de la discapacidad ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades, así como a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, computados desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), hasta su notificación efectiva.
El Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, cuya entrada en vigor en enero de 2022 estaba llamado a revelar su impacto durante el transcurso del año, recogiendo en su artículo 21.2 el plazo de los 6 meses para la resolución de los citados expedientes.
Asimismo, debe mencionarse la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación, que recoge, entre otras cuestiones, un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución del grado de discapacidad en supuestos específicos: menores (especialmente entre los 0 y los 6 años), personas con enfermedades neurodegenerativas, solicitudes de pensión no contributiva, entre otros.
Asimismo, una segunda reforma normativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vio la luz al borde de expirar el año 2022, en forma de Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, que, entre otras cuestiones de diversa índole, adopta -medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de simplificación de los procedimientos de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Concretamente el citado Decreto-ley establece que la tarjeta de aparcamiento por motivos de movilidad reducida se emitirá de manera conjunta con la resolución del grado de discapacidad (siempre y cuando conforme a la valoración y aplicación de los baremos le corresponda al interesado obtener la misma). Una tarjeta que tendrá carácter indefinido, salvo que el reconocimiento de discapacidad sea provisional, en cuyo caso se concederá por el plazo de revisión del grado.
Es de interés la aplicación del nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que entró en vigor el pasado 20 de abril, por el impacto en la tramitación de los expedientes de discapacidad al actualizar el baremo conforme a la normativa internacional.
Debe tenerse también en cuenta La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda asimila la Incapacidad Permanente reconocida por la Seguridad Social al grado mínimo de discapacidad a efectos laborales, que pese a no ser de manera completa, sí incorpora algunos de los beneficios que se fijaron en Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.
Una norma, que ha producido medidas de acción positiva, no sólo en la inclusión laboral, sino también en los derechos generales de accesibilidad y no discriminación en la sociedad, a los efectos que precisa la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero.
PROPUESTA
A los efectos de poder prestar el apoyo que desde la Dirección General se nos demandaba y conscientes desde esta Defensoría de la idoneidad de un análisis desde el territorio para particularizar los problemas que impiden a las provincias andaluzas cumplir con lo establecido en la normativa en vigor, se ha considerado conveniente iniciar quejas de oficio dirigidas a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales con competencia en la materia.
Teniendo en cuenta la problemática trasladada en las quejas remitidas así como en los informes recibidos, la dilatada normativa y las actuaciones implementadas, sin que se aprecie desde esta Defensoría una disminución de los tiempos para emitir resoluciones, afectando de forma dispar a unas provincias con respecto a otras, se solicita a cada una de las 8 Delegaciones Territoriales la siguiente información:
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Las dotaciones de personal de cada Centro de Valoración de su Delegación Territorial, referidas a los ejercicios presupuestarios 2021-2022-2023, incluyendo información sobre si estos puestos de trabajo son de estructura o con carácter temporal, así como las categorías profesionales de los mismos.
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La ratio que correspondería a su provincia y si considera que los Centros de Valoración existentes responden a la población demandante, así como a las características geográficas.
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Si cuentan con algún procedimiento para priorizar los expedientes de las personas que forman parte de los grupos prioritarios conforme a lo establecido en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimientos de Valoración y Utilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación.
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Si considera que la normativa de simplificación de procedimientos ha incidido en una mejora en la tramitación de los procedimientos.
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La incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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Datos relativos a:
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El número de solicitudes pendientes de Resolución de cada anualidad.
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Los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación.
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Las principales dificultades encontradas en su provincia para cumplir con los tiempos de la normativa en vigor (6 meses desde la solicitud hasta la notificación de la resolución).
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Las estrategias y/o instrucciones recibidas de la Consejería encaminadas al cumplimiento de la normativa en cuanto a los tiempos de resolución.
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Las prácticas de referencia que se hayan implementado para minorar las dilaciones, así como las iniciativas elevadas a la Consejería para tal efecto.
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Actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta (SAS, Centros penitenciarios, colegios profesionales, etc)
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Cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con esta queja de oficio.
Esta Defensoría en el marco de su Estrategia 2021-2024, está comprometida con la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030 que recoge la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.
En particular, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, afecta directamente a las personas con discapacidad, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, sus Metas 10.2, 10.3 y 10.4, aluden a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
Es por ello que estamos interesados en las acciones que la administración andaluza implementa encaminadas a tal finalidad.
13 Comentarios
Hola buenas tardes pase la valoracion para la discapacidad en cadiz el 12/09 y al entrar en mi expediente de carpeta ciudadana pone que está finaliza desde el 13/09 ,en primer lugar quería sabes si es normal que se cierre el expediente un día después de la valoracion? ,por otra parte lo que pone ese expediente es denominacion :tarjeta acreditativa de grado de discapacidad muchas gracias
SOLICITUD GRADO DE DISCAPACIDAD
FECHA DE REGISTRO OCTUBRE 2023
PLAZO ESTABLECIDO PARA LA RESOLUCIÓN 6 MESES
SOLICITUD DE CELERIDAD DEL TRÁMITE, PRESENTADA Y NO CONTESTADA
CONDICIÓN DEL TITULAR SI NO SE RESUELVE EL EXPEDIENTE: DAÑO IRREPARABLE
SIN RESOLUCIÓN
En todo caso y respecto a su caso concreto, le sugerimos que si tiene informes médicos, de cualquier naturaleza, que no estén incorporados a su historial médico puede solicitar a su médico o médica de atención primaria que los incluya en el mismo para que consten en el sistema del Servicio Andaluz de Salud.
Dado que, como le hemos indicado anteriormente, el plazo que tiene el CVO para responder a su solicitud de valoración ya se ha superado, si lo desea esta Institución puede estudiar su situación con objeto de informarle de las posibles vías de ayuda que podemos ofrecerle. Para ello debe usted enviarnos un escrito firmado, con todos sus datos personales y forma de ponernos en contacto con usted, en el que nos explique de forma clara y sucinta todas las circunstancias y hechos que concurren en la cuestión, junto con copia de cuanta documentación tenga sobre la misma, en especial las solicitud de la valoración del grado de discapacidad y, en su caso, de las respuestas que haya recibido. Las vías de contacto son:
a) A través de correo electrónico: defensor@defensordelpuebloandaluz.es
b) En nuestra página web existe un formulario para la presentación de queja, donde podrá incorporar esa documentación mediante archivos adjuntos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario
c) A través del servicio de correos, nuestra dirección postal es C/ Reyes Católicos, 21, 41071 Sevilla.
d) También lo puede hacer de forma presencial en nuestra sede. En el siguiente enlace le indicamos las horas de apertura de atención a la ciudadanía: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-horarios
Buenas. Tengo un grado de discapacidad NO PERMANENTE del 35%. La misma tenía una fecha de revisión del 12JUL24 y según me informaron telefónicamente esta sería de oficio. Ha pasado la fecha de revisión y nadie me ha comunicado nada y me encuentro ahora mismo con la tarjeta de discapacidad y el certificado caducados. He leído que las revisiones se pueden retrasar meses, mi pregunta sería ¿Cómo acredito yo ahora mismo mi grado de discapacidad?
Gracias.-
Hola Pablo,
Te informamos de que el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. detrmina en su Artículo 12 , apartado 4 lo siguiente :
" Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución"
Por tanto,, en principio y con los datos que nos trasladas, puedes continuar acreditando tu grado de discapacidad del mismo modo que lo venías haciendo hasta el momento mientras no exista una nueva resolución.
Saludos
Muchas gracias por la contestación, pero el problema estriba en que actualmente el carnet de discapacitad está caducado y los certificados expedidos por la administración igual. Si tuviese que presentar documentación acreditativa de mi grado de discapacidad, ahora mismo no tengo ningún documento que lo acredite, toda vez que tenían validez hasta la fecha prevista de revisión, el 12JUL24.
Hola Pablo Andrés,
Como ya te hemos indicado, la normativa aclara que los efectos de la tarjeta no caducan o están vigentes durante la demorasi es que ésta es ajena a su voluntad.
Si tienes cualquier duda o deseas que lo aclaremos llámanos al 954212121. También puedes enviarnos un escrito firmado explicando tu situación y adjuntando la copia de solicitud de revisión presentada en la Administración puedes hacerlo mediante cualquiera de las vía que aparecen en este enlace.
Saludos
Buenos días ,desde el mes de enero que valoraron Ami hermana después de esperar 2 años para la valoración ,no e recibido la resolución toda vía .un saludo
Hola Mari Carmen,
Si lo deseas puedes enviarnos una comunicación con objeto de que podamos estudiar tu caso y, si corresponde, solicitar a la Administración conocer el estado del expediente
Ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) (enlace). Si no tiene firma digital y utiliza correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto, especialmente la copia del registro de entrada de la solicitud de valoración.
Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121
Por otra parte te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Saludos
Buenos días eche mi solicitud para el reconocimiento del grado de discapacitad en mayo del 2022 ...cuando llamé hace dos semanas me dijeron que a partir de los 22 meses podía poner una reclamacion he vuelto a llamar hoy y me dicen que ya no son 22 meses que ahora tengo que esperar 25 para poder poner una reclamación no entiendo como hace dos semanas eran 22 y ahora que llego a los 22 ya no puedo reclamar hasta los 25 meses eq en dos semanas son 3 meses más y cuando vuelva a llamar no se cuantos meses más serán esto es desesperante
Hola Aranzazu,
Atendiendo a tu consulta, te informamos de que el plazo que marca la ley es de seis meses, pero tenemos conocimiento que se estan retrasando en algunos casos hasta dos años. No obstante la ciudadanía puede reclamar ante el organismo competente por la demora en la valoración en el momento que considere, una vez cumplido el plazo con el que cuenta la Administración, que como te indicamos el de 6 meses.
Por otra parte, si lo deseas puedes enviarnos una comunicación con objeto de que podamos estudiar tu caso y, si corresponde, conocer el estado de tu solicitud.
Ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) (enlace). Si no tiene firma digital y utiliza correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto, especialmente la copia del registro de entrada de la solicitud de valoración.
Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121or los
Por otra parte te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Saludos
Hola llevo desde el 7 de julio del 2019 esperando una revisión de empeoramiento. Me dieron la incapacidad absoluta y aún no me han llamado de la discapacidad alguien sabe que tiempo tarda si es más de tres años. Gracias de antemano
Hola Fernando,
Lamentamos las dificultades que estás atravesando, parece que has solicitado una valoración o revisión del grado de discapacidad y aun te encuentras a la espera de ser valorado y/o de obtener la resolución cumplido el plazo por parte de la Administración. El plazo que marca la ley es de seis meses, pero tenemos conocimiento que se estan retrasando en algunos casos hasta dos años.
En ese caso, si lo deseas puedes enviarnos una comunicación con objeto de que podamos estudiar tu caso y, si corresponde, conocer el estado de tu solicitud.
Ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) (enlace). Si no tiene firma digital y utiliza correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto, especialmente la copia del registro de entrada de la solicitud de valoración.
Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121or los
Por otra parte te informamos de que el teléfono 900 55 55 64 es un servicio de información de la Junta de Andalucía para cuestiones que afectan a personas con discapacidad. También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva. Una de las dudas que atienden es sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.
Saludos
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