La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por los recursos para atender al alumnado autista en Alcalá la Real (Jaén)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5685 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias de dotaciones educativas en la localidad de Alcalá la Real. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de la localidad y de su zona de influencia.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación, pudimos tomar conocimiento de la situación que, tras el tiempo transcurrido, resulta preocupante frente a las insuficientes medidas para atender la actividad docente especializada para este colectivo.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que:

La pretensión de las madres —una representación de las 37 familias con menores que sufren tal problema— era trasladar la necesidad de recursos, tanto dentro como fuera de las aulas para sus hijos, de manera que se aumente la integración y se reduzca la discriminación. En la entrevista hubo un intercambio de propuestas. “Cada vez hay más niños con TEA y es necesario aumentar el número de PTIS y otros profesionales”, explicó una de las progenitoras. Se intentó recabar el apoyo del Ayuntamiento y que también medie ante la Junta de Andalucía. Una de las reivindicaciones principales del colectivo es que haya un aula TEA permanente en el municipio, de manera que los alumnos con esa casuística estuvieran concentrados y mejor atendidos”.

En la misma reseña de prensa se describe un caso particular que merecería una atención singular:

Es el caso de un alumno con autismo del colegio José Garnica Salazar que no ha conseguido plaza para cursar Secunda ria en el instituto Antonio de Mendoza, situado junto a ese centro. Tendrá que estudiar en el instituto Alfonso XI. La familia resalta el impacto negativo que puede tener en el menor esta ruptura de la continuidad en el lugar de estudio”.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la dotación y medios de apoyo necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar estas demandas de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de Alcalá la Real y de su zona de influencia.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de la competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la emisión de los preceptivos informes.

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