La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por los recursos del Ayuntamiento de Sevilla para combatir el sinhogarismo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/10414 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En el último informe anual elevado al Parlamento Andaluz se ha puesto de manifiesto que el sinhogarismo es un problema sin resolver y un reto para la sociedad andaluz, pese a ser este fenómeno la máxima expresión de la vulnerabilidad social. Así lo evidencia la Encuesta sobre las Personas Sin Hogar, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la que se aportan datos sobre el número de personas usuarias de centros asistenciales de alojamiento y/o restauración en el año 2022.

Observamos como aún siendo los hombres los que representan el mayor número de personas en esta situación, en los últimos años crece el número de mujeres. Además, si tenemos en cuenta que según esta encuesta, el 40,5% llevan más de tres años sin alojamiento, se pone de manifiesto la cronificación de esta realidad.

En la I Estrategia de Atención a personas sin hogar en Andalucía se recoge que, según el Instituto Nacional de Estadística, al menos 5.539 personas se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma en situación de sinhogarismo en 2022, si bien, esta encuesta solo tenía en cuenta a las personas que se encontraban en centros de atención al sinhogarismo, dejando fuera del cómputo a aquellas que pernoctaban en la calle.

Son varios los motivos que la ocasionan, el desahucio de la vivienda o la incapacidad para pagar el alquiler, la pérdida de trabajo, separaciones de parejas, violencia de las mujeres y/o los hijos, salida de la prisión sin recurso residencial, el abandono de los centros de menores o la situación que viven muchas personas migrantes que ven frustrada su expectativa de mejora en nuestro país.

Por lo tanto, podemos decir que el sinhogarismo es una problemática multicausal que se ha visto incrementada por las crisis económicas y sociales que han afectado a España y a Europa desde 2008. Una realidad que hemos conocido a través de quejas presentadas por personas afectadas así como por entidades del tercer sector y por la ciudadanía.

En relación a la ciudad de Sevilla, en los últimos meses esta Defensoría ha recibido quejas interpuestas, principalmente, por personas que residen en el Barrio de la Macarena así como por quienes se encuentran en situación de sinhogarismo en el citado municipio.

En las quejas provenientes de los vecinos de la Macarena, nos trasladan que en su distrito se encuentran los siguientes centros de acogida, tanto de pernocta como diurnos: el Centro de Acogida Municipal (CAM) con 185 plazas siendo 165 de pernocta; el Centro de Noche de Alta Tolerancia de 40 plazas; el Centro de Noche de Baja Exigencia con 2 plazas; el Centro de Orientación e Intervención Social (COIS) indicando que, en el mismo se atiende a todo tipo de personas, llegando a formarse colas diarias de entre 60 y 80 ciudadanos/as, quedándose aquellos/as que no pueden ser atendidos/as en las inmediaciones del distrito; Centro de Noche de Puertas Abiertas (CNPA) con 40 plazas, 20 de acogida y 20 externas; Centro Miguel de Maraña con 41 plazas; y, por último la Asistencia de Orden de Malta.

Igualmente refieren que el CAM y el CNPA, en las campañas de invierno y verano aumentan su volumen, ofreciéndose 40 plazas más. Además, destacan que también se encuentran distribuidos por la zona Comedores Sociales y Centros de Atención Religiosa.

Todo ello da lugar a que, más de 400 personas que se encuentran en situación de calle deambulen por el barrio, provocando que muchas de ellas no encuentran plaza para poder pernoctar o pasar el día en los Centros y se vean obligadas a hacer un mal uso de los espacios públicos.

Lo expuesto pone de manifiesto la insuficiencia de plazas que existe en relación al volumen de personas sin hogar que residen en la capital, destacando, además, que el 80% de los recursos destinados a las mismas se encuentran en el citado distrito, lo que, de un lado, dificulta la integración de estas personas en la sociedad, fomentando la creación de ghettos y, de otro, requiere una mayor intervención de los distintos servicios municipales para garantizar la coexistencia de quienes los utilizan como recurso habitual con quienes residen en el barrio. De lo contrario se provoca el encasillamiento de estas personas bajo un prisma negativo y, por ende, a la aporofobia, racismo y discursos de odio.

Del mismo modo, nos indican en las quejas recibidas que le han trasladado estas cuestiones en innumerables ocasiones al Ayuntamiento, con el objetivo de que se implementen acciones encaminadas a evitar los efectos negativo antes expuestos, sin que, según comentan, se haya realizado nada al respecto.

De otro lado, esta Institución también ha recibido quejas por parte de personas que se encuentran en situación de calle en relación al estado de algunos recursos que el Ayuntamiento ha puesto a su disposición, concretamente el CAM. Así, indican que dentro del mismo se producen robos de las pertenencias de compañeros sin que se tomen medidas al respecto.

También manifiestan que, en ocasiones, personal del centro procede a la retirada definitiva de bienes de algunos de ellos indicando que los mismos habían sido cogidos de contenedores de basura, habiendo manifestado los titulares de los mismos que dicha información era errónea.

Igualmente, nos comentan que las condiciones de salubridad e higiene no son las más óptimas, recalcando que, en ocasiones, hay plagas de insectos y de chinches, versión que, por su parte, también se ha visto corroborada por sus familiares, que nos han indicado que, en ocasiones, sus allegados se han contagiado de sarna.

Por su parte, familiares de personas que acuden a algunos de estos recursos, específicamente el CAM, nos trasladan la inadecuación que existe en cuanto al horario del uso del mismo, dado que, de 16:00 a 20:00 horas de la tarde, los que hacen uso de éste son expulsados del mismo, incluso en pleno verano, sin estar sometidos a control alguno, siendo, algunos de ellos, drogodependientes.

Del mismo modo, esta Defensoría, a través de medios de comunicación, ha tenido conocimiento de determinadas decisiones que ha adoptado el Ayuntamiento de Sevilla en relación a la mejora del sinhogarismo. Concretamente se ha puesto de manifiesto que en 2023 las personas sin hogar del municipio tenían un seguimiento diario por parte de la unidad de calle, que estaba conformada por un equipo de 10 personas dentro de la Unidad Municipal de Emergencias Sociales y Exclusión (UMIES), en las que, seis de ellas hacían rutas diarias por toda Sevilla y las otras cuatro se encargaban de la mediación con los vecinos.

Si bien, se indicaba que, para el año 2024, el gobierno local ampliaría la atención de calle con otros tres o cuatro equipos nuevos, admitiría a usuarios con mascota en el albergue y dotaría de tutelaje a las personas que se encontraban en pisos de acogida.

Del mismo modo, se transmitía que, para el año 2025, se abrirían dos nuevos centros de 20 plazas cada uno para atender a las personas sin hogar, indicando que una plantilla de 25 profesionales en cada centro daría atención personalizada a cada usuario, que tendría habitación individual con cocina.

De otro lado, atendiendo a los hechos expuesto y a que, como se ha puesto de manifiesto, las personas sin hogar son la expresión más extrema de la vulnerabilidad social, conviene destacar la protección que la legislación ha creado sobre las mismas.

A nivel internacional destacar el pronunciamiento de la Organización Internacional de los Trabajadores (Convenio n.º 177 de 1962), que fue ratificado por España en 1973 y que establece que la vivienda debe ser uno de los factores a tener en cuenta al fijar el nivel mínimo de vida.

A nivel europeo, debe mencionarse la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para combatir el sinhogarismo, que fue firmada por España, cuyo objetivo a conseguir en 2030 es que nadie duerma a la intemperie ni en alojamientos transitorios más tiempo del necesario, que nadie salga de un centro sin una oferta de alojamiento adecuada, que se eviten los desahucios siempre que sea posible y que nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada, así como que nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

Igualmente, destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, que solicita a los Estados Miembros, en relación al sinhogarismo, que adopten el principio de “Hosing First” (la vivienda, primero) y trabajar en la prevención y la intervención temprana, asignando un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a dichas personas a reintegrarse en la sociedad.

También la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre el acceso a la vivienda digna y asequible para todos, que destaca la lucha contra el problema de las personas en situación de sinhogarismo y la exclusión que sufren en materia de vivienda.

Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 34 el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda y la Carta Social Europea (revisada), recientemente ratificada por España, recoge el compromiso “de prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación”.

A nivel nacional, la Constitución Española recoge una serie de Derechos Fundamentales que, en el caso del sinhogarismo son totalmente vulnerados: dignidad de la persona (artículo 10), derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la seguridad (artículo 17), derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), participación en los asuntos públicos (artículo 23) y deber y el derecho al trabajo (artículo 35). Además, el artículo 47 recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica, recoge el derecho de “todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo”.

En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 37.1.7 que uno de los principios rectores de las políticas públicas es “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

En cuanto a las competencias, el Estatuto recoge que, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 56), en materia de servicios sociales (artículo 61), competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63) y, por último, la competencia compartida en materia de sanidad interior (artículo 55).

Por último, debe mencionarse la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, donde los artículo 9, 10 y 11 recogen los derechos que la ciudadanía, las personas usuarias de servicios sociales y, concretamente, las usuarias de centros residenciales y centros de día tienen en relación a los Servicios Sociales, pudiendo destacar: el acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad; promoción de la autonomía personal; recibir una atención directa adecuada a sus necesidades; recibir prestaciones y servicios de calidad; al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento; a recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, etc.

Igualmente, el artículo 28 recoge las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo destacar: la identificación e intervención en situación de exclusión social y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social (28.4ª), la coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada para el diseño de paquetes de servicios integrados (28.12ª), la coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción (28.14ª) y, la coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda y, especialmente, frente a la pérdida de la misma (28.15ª).

Entre las iniciativas que se han aprobado para revertir esta realidad reseñamos la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030. Una estrategia en la que se refuerza la colaboración necesaria entre todos los actores claves para conseguir abordar las situaciones de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo de calle en España en el año 2030 como la principal meta que se persigue.

Entre las propuestas de intervención de la Estrategia se encuentran el Acuerdo Marco para dar solución al sinhogarismo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Un Acuerdo que facilitará la coordinación y la coherencia de las políticas de sinhogarismo a nivel nacional y autonómico y la elaboración de planes municipales de prevención y abordaje del sinhogarismo. Se pretende abandonar el enfoque asistencialista, incidir en la vivienda como elemento vertebrador y transformador, apostando por medidas preventivas a través de ejes, objetivos y medidas.

Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, se aprueba la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026 con la finalidad de “reducir el número de personas en situación de sinhogarismo en Andalucía a través de un nuevo sistema de atención y prevención. Para el logro de esta finalidad se han establecido siete objetivos estratégicos y se proponen 20 programas en los que se agrupan 100 medidas de actuación que surgen para hacer frente a los principales retos sociales en la atención a las personas sin hogar

Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se publicó la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar con la finalidad de fomentar la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla hace alusión en su página web a la Red Municipal de Ayuda a Personas Sin Hogar en la que se pone de manifiesto que se hace uso del Hosuing First, a través de una red de 20 viviendas tuteladas y gestionadas por el Ayuntamiento de Sevilla.

Igualmente, se indica que existen otros programas gestionados por entidades sociales como Asaenes-Faisem que gestiona un centro de día para personas sin hogar con trastorno mental grave; Solidarios para el Desarrollo que gestiona un centro de día, especialmente durante la campaña de calor; Antaris o Atenea Fundación que gestionan centros de día para personas sin hogar con adicciones y dispositivos de campaña de frío; o Cáritas Diocesanas que gestiona un centro residencial.

Del mismo modo, trasladan que, en la actualidad, existen 391 plazas para personas sin hogar que aumentan a 450 en las campañas de frío y calor, indicando que dichas plazas se corresponden con el número de personas sin hogar detectadas en el conteo que el Ayuntamiento de Sevilla realizó en coordinación con entidades sociales en el año 2016.

De otro lado, comunican que, a mitades de noviembre, el Ayuntamiento celebra cada año la Semana de las Personas Sin Hogar, cuyo objetivo es visibilizar a este colectivo y sensibilizar a la población sobre su situación.

Por último, destacar la existencia de una Mesa Estratégica de Personas en Situación de Exclusión y Sin Hogar, siendo ésta un organismo de participación integrada por 25 entidades y colectivos cuyo objetivo es asesorar y ayudar al Ayuntamiento en materia de sinhogarismo y facilitar la coordinación de todos los recursos públicos y privados para estas personas.

Por todo lo descrito con anterioridad y, teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las personas sin hogar que residen en su municipio, así como las quejas recibidas en la que manifiestan que este colectivo se encuentra en una situación de desamparo al no ponerse a su disposición los medios y recursos suficientes para poder erradicar su situación, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado desde el Ayuntamiento de Sevilla para salvaguardar los derechos de los mismos, y favorecer la integración en la sociedad a la que pertenecen.

Por ello, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla a fin de conocer la verdadera situación en la que se encuentra este sector poblacional, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

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