La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Avanzarán en la creación de herramientas de información y gestión sobre protocolos frente a acoso sexual en centros de protección de menores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7318 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Fundación Emet Arco Iris

05/02/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía , y Defensor del Pueblo Andaluz (ver apertura), a fin de analizar las necesidades de mejora en los supuestos de riesgo o actos de violencia de contenido sexual en centros de trastornos de conducta o recursos análogos.

Esta Institución formuló resolución con fecha 3 de noviembre de 2021 ante la Dirección General de la Infancia y ante la una entidad colaboradora y gestora de unos de los centros. Dicho pronunciamiento afectaba a la dotación de protocolos específicos ante situación de agresiones sexuales así como a la implantación de sistemas informatizados de gestión y manejo sobre las intervenciones que se realizan con este colectivo de jóvenes a través de los distintos recursos disponibles. De ahí que se dirigiera la RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA 1 para la elaboración y puesta a disposición de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de elaborar un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Pues bien, con fecha 30 de septiembre de 2023 la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia acordó iniciar una actuación de oficio a fin realizar un seguimiento de la respuesta colaboradora que recibimos de la Consejería y la Fundación aceptando el contenido de la Resolución emitida.

Y así con fecha 23 de noviembre de 2023 la entidad respondió a la Defensoría indicando que dicho protocolo había sido elaborado y puesto en aplicación siguiendo las pautas del modelo de gestión de calidad EFQM que se aplica por la entidad. Efectivamente adjuntaban el texto aludido desglosado en viente páginas.

Por su parte, la Consejería dirigió un escrito de fecha 9 de enero de 2024 en el que se señala:

Respecto a la sugerencia primera relativa a la aprobación e implantación de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía. Esta Dirección General considera que la detección de posibles situaciones de violencia sexual sufridas por los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial es una tarea imprescindible.

Sin embargo, no menos importante resulta dotarlos de herramientas que les permitan detectar y/o resolver situaciones abusivas de todo tipo con independencia de las experiencias vividas en el pasado. Los y las menores que han sufrido violencia sexual son vulnerables a padecer una nueva situación de maltrato de estas características, por lo que es importante incidir en que no deben guardar el secreto que suele proteger dicha situación y trabajar en las posibles soluciones. Cuando se previene, se trabaja terapéuticamente y se ayuda a los niños y niñas a entender que es un tema que los adultos conocen, del que pueden hablar sin miedo a las represalias, y que otros y otras menores también lo sufren y ante el que existen soluciones.

Precisamente como respuesta a ta demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual, la entonces Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las entidades especializadas en este ámbito elaboró en el año 2014 la guía de Indicadores para la detección de casos de violencia sexual y pautas de actuación dirigidas a centros de protección de menores, que pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los centros de protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda.

La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil. En primer lugar, dentro de los indicadores específicos, encontramos tres tipos:

1) Los referidos a señales o indicadores físicos en el menor o la menor que pueden ser detectadas, en su caso, por parte del médico pediatra que explore a los niños y niñas tras su ingreso par primera vez en un recurso residencial.

2) La propia revelación de los hechos por parte de la víctima.

3) Conocimientos o comportamientos sexualizados que suelen estar asociados a experiencias de violencia sexual infantil.

En este sentido, se ofrecen pautas a seguir tanto con los y las menores víctimas de este tipo de maltrato, como con aquellos menores que ejerzan esta violencia sexual hacia otros menores dentro del contexto residencial.

En segundo lugar se exponen aquellos indicadores inespecíficos más generales y asociados a cualquier situación de maltrato o trauma que haya podido sufrir el menor o la menor, Por esta razón se denominan indicadores inespecíficos.

Algunos de esos indicadores inespecíficos son la consecuencia directa del propio hecho de haber sido separados a la fuerza de su núcleo familiar, experiencias vitales de unos cuidados negligentes, experiencias de maltrato físico, maltrato psicológica/emocional o maltrato institucional y en ocasiones, violencia sexual, concepto que incluye de manera más amplia, el abuso sexual y otros tipos de agresión sexual. Se debe tener presente que la violencia sexual por parte de adultos suele ir en muchas ocasiones acompañada de otros tipos de maltrato, por lo que estos indicadores inespecíficos pueden estar asociados a uno o varios tipos de maltrato sobre el menor.

Algunos de estos indicadores específicos e inespecíficos pueden ser detectados por la simple observación directa del personal técnico y educativo. Sin embargo, otros indicadores sólo se podrán detectar de manera activa, mediante la exploración física, la entrevista o mediante la coordinación con otros profesionales para obtener toda la información posible y de la forma mas adecuada. Teniendo en cuenta el tipo de indicador se señalan las pautas que se deben llevar a cabo por parte de los profesionales pertenecientes al Centro de Protección, de manera que no supongan un sufrimiento añadido para los menores y a la vez permitan delimitar la conveniencia de derivar el caso al programa especializado de Evaluación-Diagnóstico y Tratamiento a Menores Víctimas de Violencia Sexual coordinado desde los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Por tanto, y en relación con su segunda sugerencia, se informa que se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una dualidad de líneas de trabajo en relación a estos casos de abordaje ante situaciones de riesgo o amenazas de violencia sexual contra menores.

De una parte, la posición relatada por la Consejería hace mención a la guía elaborada ya en 2014 y que situaríamos dentro de las nociones y pautas de planes o protocolos “preventivos”, y que son distintos de los que se alude en la Sugerencia.

Este instrumento citado, editado en 2014, se presenta como respuesta a la demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual. Elaborado por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las Entidades especializadas en este ámbito, pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los Centros de Protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda. La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil” (el subrayado es nuestro).

Se refiere pues a una Guía de detección del acoso y la agresión sexual “producidos” y no de prevención y protección previa en situaciones amenazadoras ante este tipo de agresiones; que es lo que precisamente resulta claramente ausente en el caso que analizamos. Por ello, la referencia que indica la Dirección General basada en los contenido de esta Guía de 2014 se nos antoja, cuando menos, insuficiente. Y es que, puede resultar oportuno una revisión y análisis del documento en un doble sentido: de un lado, respecto de la aplicación práctica que se ha hecho de la Guía y, a su vez, añadir esa dimensión anticipada o preventiva que consideramos oportuno incluir para ampliar los supuestos de atención y aplicación de estas nociones de procedimiento para intervenir ante las situaciones de riesgo manifestadas o preventivamente.

Por otra parte, la respuesta asumida desde la Fundación concreta más específicamente el caso analizado en la presente queja de oficio en entornos de recursos y centros de trastornos de conducta que pueden ser escenarios en los que, efectivamente, se producen situaciones delicadas de convivencia que pueden llegar a comportamientos agresivos entre menores internos que resulta necesario abordar.

Precisamente, la información aportada desde la Fundación colaboradora evidencia el anuncio ofrecido en su día de que se encontraban sus servicios técnicos elaborando un protocolo o pautas de intervención ante este tipo de casos; y, efectivamente, dichos trabajos han concluido con la redacción un texto que, tras su lectura con criterios especializados y una experiencia acreditada, ofrece pautas de abordaje de esas delicadas situaciones en apoyo de los propios menores implicados —víctimas y agresores— y para el personal responsable de estos recursos.

El texto ofrece un compendio de situaciones, derivaciones a varios escenarios de intervención, pautas de apoyo y de respuesta, identificación de papeles de intervención de los diferentes profesionales, cauces de derivación, etc. Creemos, sin poder asumir una función analítica especializada, que el trabajo responde a las necesidades identificadas con ocasión de intervenciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y que fueron motivo, precisamente, de las Sugerencias que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia elaboró.

Ahora queda, desde luego, la tarea de disponer las medidas que hagan efectiva esta guía y, tras su aplicación, favorecer un ejercicio de evaluación y control en orden a verificar sus utilidades y eficacia.

Por cuanto respecta a la segunda de las Sugerencias la Consejería indica que “(…) se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Aun cuando no se concreta esta actuación sí se mencionan unos trabajos de estudio a fin de disponer de estos recursos de información que pueden ayudar a la gestión de las intervenciones seguidas hacia estos menores de una manera ágil y, desde luego, con todas las garantías que exige en tratamiento de esta información.

En una valoración conjunta de las respuestas recibidas a la hora de realizar el seguimiento de las medidas objeto de las Sugerencias dirigidas y aceptadas, podemos deducir unas respuestas colaboradoras en orden a afianzar la protocolización y garantías sobre las actuaciones de los recursos de protección ante situaciones de riesgo o violencia de contenido sexual en los centros de menores con trastorno de comportamiento.

En todo caso, y sin perjuicio de las respuestas ofrecidas desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud y Familias así como desde la entidad colaboradora, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados de actualizar los protocolos y guías de respuestas, al igual que avanzar en la creación de herramientas de información y gestión sobre las intervenciones despegadas con estos chicos y chicas. De igual forma, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora que el asunto merece.

30/09/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a prestar apoyo a menores con especiales dificultades de comportamiento. Son centros que ofrecen un régimen de estancia residencial, y bajo la decisión de los tribunales competentes, prestan la atención multidisciplinar que estas chicas y chicos necesitan.

En general, se trata de perfiles relacionados con las nociones de trastornos del comportamiento que exigen un abordaje especializado y con un rango de intervención que aconseja, en cada caso, el internamiento del menor o la menor en un centro específico de protección. Obviamente, son situaciones complejas que afectan de lleno al ámbito de los derechos y libertades de los menores y de sus familias, y que conllevan un delicado ejercicio de las atribuciones de tutela y protección asumidas por las entidades públicas responsables, y del propio sistema judicial. Se trata, en última instancia, de la creación de un régimen de intervención para que todos los responsables desplieguen su compromiso con la protección de estos menores que, como cualquier otro, necesitan la intervención eficaz y comprometida de los poderes públicos para procurarles las mejores respuestas y ayudas a las difíciles características que presentan, sin exclusiones.

En consonancia con la singular función que desempeñan estos centros y sus equipos profesionales, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, han realizado sucesivas visitas para conocer con detalle el régimen de funcionamiento de estos específicos recursos de protección de menores.

Precisamente, con motivo de una de estas visitas, esta Institución formuló resolución con fecha 3 de noviembre de 2021 ante la Dirección General de la Infancia y ante la entidad colaboradora y gestora de unos de los centros. Dicho pronunciamiento afectaba a la dotación de protocolos específicos ante situación de agresiones sexuales así como implantar sistemas informatizados de gestión y manejo sobre las intervenciones que se realizan con este colectivo de jóvenes a través de los distintos recursos disponibles. De ahí que se dirigiera la RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA 1 para la elaboración y puesta a disposición de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de elaborar un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Las respuestas ofrecidas desde la Dirección General de Infancia y desde la entidad concertada del centro resultaron claramente colaboradoras, respondiendo ante la Resolución de manera positiva y anunciando los trabajos necesarios para poder implantar ambas medidas sugeridas desde la Defensoría.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas anunciadas en su día por ambas entidades. Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del colectivo de menores afectado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ante la Dirección General de Infancia de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad y la entidad Emet Arco Iris a fin de conocer:

1º.- La aprobación e implantación de los protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

2º.- La elaboración de un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

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