La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por los apoyos con que cuenta un alumno con trastorno del espectro autista (TEA) en su colegio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2871 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Huelva

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno oriundo de un municipio originalmente escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) y posteriormente en otro CEIP en otra localidad de Huelva.

Se da la circunstancia de que la situación expuesta ya fue motivo de intervención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en la queja una queja del 2022 que concluyó con la asignación, efectivamente, del alumno al otro CEIP para poder contar con aula especifica en virtud de sus valoraciones y dictámenes.

Ahora volvemos a tener noticias del caso a través de los medios de comunicación, indicando que la familia viene acudiendo a un aula específica para la atención de perfiles autistas en un CEIP en otra localidad onubense. Este cambio se habría producido para disponer de un aula específica a 122 kilómetros de su domicilio, lo que provocó el necesario traslado de la residencia familiar a esta localidad de y a un nuevo colegio. Sin embargo, comparecen públicamente para reclamar nuevos apoyos educativos y profesionales para la atención del menor.

En este contexto, tras analizar los hechos y sus antecedentes, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover el estudio del caso ante los servicios educativos y las respuestas adecuadas hacia el alumno.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de este menor.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones educativas que están dispuestas en su centro educativo actual y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar la la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la emisión de los preceptivos informes.

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